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AS/1051/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2021Civil

Máxima

INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante, debe…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Confesión / Confesión espontanea / La confesion debe ser asimilada en su conjunto y no en forma fraccionada bajo la regla de indivisibilidad de la confesion

La parte recurrente reclamó la inadecuada valoración de la prueba de confesión provocada, indicando que esta prueba constituye un medio por el cual el confesante puede o no reconocer total o parcialmente un hecho susceptible de generar consecuencias jurídicas, en ese marco, el confesante debe tener …

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Proceso
cumplimiento de contrato

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1051/2021 Fecha: 29 de noviembre 2021

Expediente: CH-68-21-S

Partes: Amalia Soliz Valda c/ Daffneth Contreras Céspedes

Proceso: cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes en contra del Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Amalia Soliz Valda contra la recurrente; la contestación de fs. 157 a 158; el Auto de Concesión de 16 de noviembre de 2021 que sale a fs. 159; el Auto Supremo de Admisión Nº 1026/2021-RA de 17 de noviembre cursante de fs. 164 a 165 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Publico Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 91/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato planteada por Amalia Soliz Valda a través del memorial que cursa de fs. 26 a 28 de obrados.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Amalia Soliz Valda, según el escrito de fs. 121 a 123 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., REVOCÓ la Sentencia apelada argumentando que la Juez de grado incurrió en una errónea aplicación e interpretación de los arts. 1321 del CC y 156 del CPC al valorar la confesión provocada en favor de la confesante, cuando por mandato de estas normas, la confesión debe ser interpretada contra lo reconocido por la confesante y no a su favor.

En ese marco, lo único que confesó la demandada fue el hecho de que la actora le entregó los productos por los cuales le adeuda la suma exigida en la demanda y que siempre lo hacía de manera verbal y nunca escrita, lo cual permite advertir que no es cierto que la demandada haya cancelado la totalidad de la deuda, ello porque de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, se puede afirmar razonablemente que toda persona que tiene una deuda, tiene que tomar previsión de anotar las fechas y montos en que procede a efectuar la cancelación de la deuda, aunque sea en papeles domésticos y así poder afirmar con seguridad los pagos efectuados a momento de efectuar la confesión provocada.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En lo más trascedente del recurso de casación interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes se advierten los siguientes reclamos:

En la forma

1. Denunció la falta de notificación a la demandante con el decreto de convocatoria de 4 de octubre de 2021, indicando que este error representa un vicio absoluto que constituye un atentado al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, puesto que a fs. 139 vta. únicamente consta una papeleta con el nombre de Amalia Soliz Valda que no constituye una notificación válida, ya que no cuenta con la firma y pie de firma de la Oficial de Diligencias, lo cual es obligatorio de acuerdo a lo previsto por los arts. 82.I y 83.I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Amalia Soliz Valda
Demandado
Daffneth Contreras Céspedes
Proceso
cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2021AS/1051/2021Fuente oficial