Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1051/2021 Fecha: 29 de noviembre 2021
Expediente: CH-68-21-S
Partes: Amalia Soliz Valda c/ Daffneth Contreras Céspedes
Proceso: cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes en contra del Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Amalia Soliz Valda contra la recurrente; la contestación de fs. 157 a 158; el Auto de Concesión de 16 de noviembre de 2021 que sale a fs. 159; el Auto Supremo de Admisión Nº 1026/2021-RA de 17 de noviembre cursante de fs. 164 a 165 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 91/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato planteada por Amalia Soliz Valda a través del memorial que cursa de fs. 26 a 28 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Amalia Soliz Valda, según el escrito de fs. 121 a 123 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº SCCI-268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., REVOCÓ la Sentencia apelada argumentando que la Juez de grado incurrió en una errónea aplicación e interpretación de los arts. 1321 del CC y 156 del CPC al valorar la confesión provocada en favor de la confesante, cuando por mandato de estas normas, la confesión debe ser interpretada contra lo reconocido por la confesante y no a su favor.
En ese marco, lo único que confesó la demandada fue el hecho de que la actora le entregó los productos por los cuales le adeuda la suma exigida en la demanda y que siempre lo hacía de manera verbal y nunca escrita, lo cual permite advertir que no es cierto que la demandada haya cancelado la totalidad de la deuda, ello porque de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica, se puede afirmar razonablemente que toda persona que tiene una deuda, tiene que tomar previsión de anotar las fechas y montos en que procede a efectuar la cancelación de la deuda, aunque sea en papeles domésticos y así poder afirmar con seguridad los pagos efectuados a momento de efectuar la confesión provocada.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 148 a 153 interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En lo más trascedente del recurso de casación interpuesto por Daffneth Contreras Céspedes se advierten los siguientes reclamos:
En la forma
1. Denunció la falta de notificación a la demandante con el decreto de convocatoria de 4 de octubre de 2021, indicando que este error representa un vicio absoluto que constituye un atentado al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, puesto que a fs. 139 vta. únicamente consta una papeleta con el nombre de Amalia Soliz Valda que no constituye una notificación válida, ya que no cuenta con la firma y pie de firma de la Oficial de Diligencias, lo cual es obligatorio de acuerdo a lo previsto por los arts. 82.I y 83.I del Código Procesal Civil.
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