Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1052/2019-RA
Fecha: 11 de octubre de 2019
Expediente: LP-120-19-S
Partes: Aleja Sirpa Martela c/ Isaac Choque Villalobos y otros.
Proceso: Reivindicación más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 1723 y vta., interpuesto por Isaac Choque Villalobos, representado legalmente por Jaime Quispe Mamani, impugnando el Auto de Vista N° 228/2019 de 17 de mayo cursante a fs. 1716 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios interpuesto por Aleja Sirpa Martela contra el recurrente, Rosmilda Aguilar Quispe y posibles poseedores y detentadores, Auto de concesión de 5 de septiembre de 2019 a fs. 1737, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios de fs. 23 a 25 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 401/2017 pronunciada el 18 de octubre por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1599 a 1602) en la que se declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 23 a 25 vta., e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios. En consecuencia, se concede a Isaac Choque Villalobos, Rosmilda Aguilar Quispe, el plazo de 10 días de ejecutoriada la norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, para restituir a Aleja Sirpa Martela el bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores Centro, Av. Panorámica, Manzano O, Lote 37 de superficie de 110 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2014010012475, bajo alternativas de ley.
2. Apelada la Sentencia por Isaac Choque Villalobos mediante memorial de fs. 1610 a 1621 y por Marco Pedro Medina Márquez por memorial de fs. 1622 a 1623 de obrados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 228/2019 de 17 de mayo que cursa a fs. 1716 y vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 1632, encomendando a la autoridad de primera instancia regularizar el procedimiento.
3. Notificado Isaac Choque Villalobos el 22 de julio del 2019 presentó recurso de casación de fs. 1723 y vta., el 7 de agosto del año en curso, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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