Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1052/20121
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Expediente: LP-192-21-S
Partes: Ángel Tarifa Cabo c/ Antonio Iturri Jiménez.
Proceso: Reivindicación y otro
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Iturri Jiménez (fs. 833-837), contra el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 825-829 vta.), dentro el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ángel Tarifa Cabo contra el recurrente, la contestación (fs. 839-841 vta.); el Auto de concesión de 11 de octubre de 2021 (fs. 843); el Auto Supremo de Admisión Nº 1027/2021-RA de 17 de noviembre (fs. 849-850 vta.); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Tarifa Cabo, al amparo del art. 1453 del Código Civil , interpuso demanda de acción reivindicatoria del inmueble N° 96, ubicado en la manzana “H”, playón de Irpavi, con una superficie de 285 m2 y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo el Matrícula N° 2.01.0.99.0188827 (fs. 42-49), pretensión que se planteó bajo el siguiente argumento:
Señaló ser socio de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Sector Minero Metalúrgico para la Vivienda de Irpavi, y el 8 de septiembre de 1981 se benefició con la autorización de la Alcaldía de La Paz para la venta de 71.335 m2 en el Playón de Irpavi. Su persona se benefició con el inmueble cuya reivindicación solicita, lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa N° 622 de 27 de marzo de 1989, tomando posesión del inmueble, edificó muros divisorios e individualizó el lote; sin embargo, se enteró que el 50% del terreno fue afectado por aguas del río de Irpavi, siendo el faltante rellenado súbitamente por Antonio Iturri Jimenez, ex Directivo de la Asociación, quien aprovechando del cargo tomó posesión del lote de terreno y pese a las quejas realizadas a la Asociación, no se pronunciaron en absoluto. A la fecha, el demandado se encuentra detentado el lote de terreno.
Antonio Iturri Jimenez, se apersonó, contestó negativamente la demanda y planteó demanda reconvencional por acción negatoria y daños y perjuicios (fs. 70-72).
Adjuntando facturas de servicios básicos y fotocopias simples y legalizadas de la Ordenanza Municipal N° 281/2008, señaló ser poseedor del lote de terreno cuya superficie es de 273 m2, ubicado en la Urbanización Kantutas del Playón de Irpavi, calle 1, Las Rosas N°7. Entre sus argumentos manifestó que el demandado presentó planos sin ningún valor ya que no están aprobados, pues estos fueron declarados nulos con la Ordenanza Municipal N° 281/2008, dejando sin efecto la delimitación de los terrenos realizada en la década de los ochenta. A la fecha ya no existiría la manzana “H” ni ninguna de las referencias expuestas en la demanda.
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de La Paz, se emite la Sentencia N° 377/2017 de 14 de julio, declarando PROBADA EN PARTE la demanda sobre reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de fallos el demandado entregue el predio que detenta al demandante en un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 481-488), entre los fundamentos, establece:
a. La pretensión de Ángel Tarifa Cabo se ajusta a las normas invocadas, y cumple con el presupuesto de la acción de reivindicación, al demostrar su derecho propietario sobre el bien inmueble adquirido por documento de transferencia, Escritura Pública N° 622 de 27 de marzo de 1989 (fs. 36-39), donde la Asociación de Profesionales y Técnicos del Sector Minero Metalúrgico para la Vivienda le adjudicó en forma definitiva derecho propietario sobre el lote de terreno, encontrándose registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0188827 (fs. 34), información rápida (fs. 32), tarjeta de propiedad (fs. 35) y certificado treintañal (fs. 277), ejerce actos de dominio al cumplir con obligaciones tributarias y otros.
b. También se comprobó la desposesión del lote de terreno en la inspección judicial (fs. 201-203 vta.), encontrándose en poder del demandado quien realizó una construcción precaria y la instalación de los servicios de luz y agua; tampoco acreditó tener título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales, figurando sólo como adjudicatario de la Asociación Minero Metalúrgica de Vivienda.
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