Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1053/2021
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Expediente: SC-150-18-S.
Partes: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez c/ María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro en Derechos Reales.
Proceso: Acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de la Quintana, y el segundo por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal Franz Iván Valdez Torrico, ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, la entidad recurrente y Registro de Derechos Reales; Auto de concesión a fs. 1150, Auto Supremo de Admisión Nº1195/2018 de 6 de diciembre de fs.1157 a1158 vta., el de fs. 1161 a 1168 vta.; la de fs. 1355 a 1392 (solo anversos); todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Waldo Céspedes Álvarez, interpusieron demanda de acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción de registro en Derechos Reales, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios de fs. 129 a 133 vta., acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de la Quintana, Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y Registro de Derechos Reales, que una vez citados con la demanda contestaron negativamente y plantearon excepciones de fs. 147 a 151, fs. 152 a 156 y fs. 157 a 159; asimismo Karen Wachtel de la Quintana interpone demanda reconvencional de legalidad de la transferencia, rectificación y usucapión quinquenal de fs. 160 a 163 vta.
2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Camiri hasta dictarse Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 960 a 972 vta., y Auto complementario a fs. 979 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción y registro en Derechos Reales, acción negatoria y entrega de bien inmueble, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Karen Wachtel de La Quintana mediante memorial de fs. 982 a 988 vta., y por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal mediante memorial de fs. 989 a 1001 vta., la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, de fs. 1120 a 1123 que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
· Que la motivación de la Sentencia se ajusta al art. 213 del Código Procesal Civil, por cuanto identifica a las partes del proceso y hace una relación de derechos, antecedentes describiendo las pruebas adjuntadas en obrados, expresando de manera clara su criterio y valoración, hecha esta salvedad se realizó un análisis del informe pericial del Instituto Geográfico Militar de fs. 933 a 946, con los otros elementos de prueba el cual señala la ubicación geográfica realizada de los predios en litigio, que estos se encuentran dentro de la urbanización 21 de Diciembre fuera de los 300.000 ha., del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, respecto a la nulidad de falta de consentimiento cuando esta seria causal de anulabilidad, se señaló en el , expresando sobre la nulidad y la anulabilidad dando a entender que la normativa sustantiva contiene un grave error al consignar la falta de consentimiento en su formación como causal de anulabilidad y no nulidad; de lo referido a la falta de acción e interés legítimo y sobre incompetencia en razón de materia, por lo que respecto a las excepciones, no se plantearon en audiencia preliminar según el acto de fs. 841 a 844 vta., de acuerdo al art. 366.I num. 4) del Código Procesal Civil, en cuanto a la incompetencia, de la jurisdicción contenciosa o contenciosa administrativa, que no es la competente al no concurrir las causales mencionadas en el , es decir al no tratarse la controversia de contratos relativos a ejecución de obras o provisión de bienes y servicios.
4. Fallo de segunda instancia que, tras ser impugnado por Karen Wachtel de la Quintana mediante el recurso de casación que cursa de fs. 1129 a 1135 y vta., fue resuelto por el de fs. 1161 a 1168 vta. emitido por esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
5. Contra la referida resolución, Karen Wachtel de la Quintana, interpuso acción de amparo constitucional, que por Resolución Nº 19/2020 de 30 de enero fue denegada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin embargo, mediante de fs. 1355 a 1392 (solo anversos), el Tribunal Constitucional Plurinacional REVOCÓ en todas sus partes la referida Resolución y en consecuencia:
- 1)Concedió la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación y valoración de la prueba, y a la propiedad privada, disponiendo dejar sin efecto el ; y en consecuencia se ordena la emisión de un nuevo fallo que considere los aspectos referidos conforme a los entendimientos establecidos ut supra.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. De la revisión del recurso de casación de fs. 1129 a 1135 vta., interpuesto por Karen Wachtel de la Quintana, se desprende que la recurrente expuso como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Declarar la sustracción de materia por falta de legitimación por la parte demandante, al plantear demanda de acción de reivindicación, nulidad de consolidación y otros, por no contar con la titularidad del derecho sobre el lote de terreno en litigio, debido a la transferencia realizada por la actora a favor de CONVIPET, ya que la demandante no sería propietaria del barrio 21 de diciembre, siendo que el lote cuya nulidad pretende se encuentra en áreas cedidas al municipio de Camiri.
2. Que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho respecto a la valoración de la prueba por la falta de apreciación del informe pericial del Instituto Geográfico Militar, cursante de fs. 933 a 946, señala que el lote en litigio se encuentra dentro del área de urbanización “21 de diciembre”, por lo que se encontraría fuera de las 300.000 ha del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, es decir, fuera del metraje que pertenece a la entidad municipal, vulnerándose el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
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