Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1053/2024-RA
Sucre, 24 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 69/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2024, Neisa Sonia Quispe Mamani, de fs. 1205 a 1214, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 175/2023 de 21 de septiembre, de fs. 1169 a 1175, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Luis Rene Callisaya Mamani por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 19/2022 de 27 de octubre (fs. 750 a 754), el Juzgado de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a contra Luis Rene Callisaya Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 1043 a 1046 vta.), el Ministerio Público (fs. 1056 a 1046 vta.) y Neisa Sonia Quispe Mamani (fs. 1095 a 1103 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 175/2023 de 21 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente previa reiteración a los argumentos de apelación, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP, toda vez, que no dieron respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a los agravios expresados en apelación restringida limitando en su accionar a extractar partes de la sentencia impugnada y de manera desproporcional ampliar aspectos que nunca fueron motivo del juicio oral en cuanto se refiere al hecho que fue delimitado por la propia acusación fiscal.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 18 de 36 parrafos.