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TSJ

AS/1054/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1054/2015 - L Sucre: 17 de noviembre 2015 Expediente: SC-118-11-S Partes: Alejandro Parada Serrano y María Elizabeth Navarrete. c/ Banco

Mercantil Santa Cruz S.A., y Otros.

Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1421 a 1427, planteado por Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por intermedio de su representante Herlan Vadillo Pinto, contra el Auto de Vista Nº 253 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 1395 a 1396 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Concurso Voluntario de Acreedores, seguido por Alejandro Parada Serrano y María Elizabeth Navarrete, contra Banco Mercantil Santa Cruz y Otros, respuesta de fs. 1429 a 1430 (Roberto Montero Semler); fs. 1435 a 1443 (Doriano Alberto Serrate Montero); fs. 1444 a 1446 (Manuel A. Dávalos Flores y Nelson E. Banegas Bejarano); fs. 1445 a 1446 (Alejandro Parada Serrano y María Elizabeth Navarrete) concesión de fs. 1447, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 1205 a 1209, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 63 a 65 vlta., que ha sido promovida por Alejandro Parada Serrano y María Elizabeth Navarrete de Parada, disponiendo el pago de las acreencias, de acuerdo al orden que se indica, debiendo cubrirse las acreencias con la subasta de los bienes puestos a disposición de los acreedores y teniendo en cuenta el orden y privilegio de sus gravámenes registrados en Derechos Reales, con excepción del pago de honorarios profesionales y deudas por concepto de beneficios sociales, que gozan de privilegio aún sin estar registrados.

1.- Acreencia a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, por la suma de BS. 233.857,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 Bolivianos) a cancelarse con el producto de la subasta de los inmuebles y maquinarias declaradas por el concursante, con Anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes, ubicado en la UV 4, Mza 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, Matrícula 7011990003559, Asiento No. 10.

2.- Costas Judiciales y honorarios profesionales de los abogados que intervienen en los diferentes procesos que han sido acumulados, los mismos que serán cancelados en el siguiente orden:

2.1.- Doriano Alberto Serrate Montero por la suma de $us. 31.501,06 (Treinta y un mil quinientos uno 06/100 Dólares Norteamericanos).

2.2.- Eduardo Duabyakosky Aguirre y Marco Antonio Miguel López Gonzales en la suma de Bs. 3.000,00 (Tres Mil 00/100 Bolivianos), mas el 10% de la cuantía en ejecución, vale decir, la suma de $us. 4.000,00 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Norteamericanos) y Bs. 2.000,00 (Dos Mil 00/100 Bolivianos).

2.3.- Roberto Montero Semler, por la suma de Bs. 2.000,00 (Dos mil 00/100 Bolivianos) y $us. 4.752,50 (Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos 50/100 Dólares Norteamericanos).

3.- Acreencia laboral privilegiada a favor de los señores Manuel Arnulfo Dávalos Flores por la suma de $us. 39.469,46 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve 46/100 Dólares Norteamericanos) y Nelson Enrique Banegas por la suma de $us. 11.055, 60 (Once Mil cincuenta y Cinco 60/100 Dólares Norteamericanos), con Anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes, ubicado en la UV 4, Mza. 23, Zona Este, Calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, superficie de 500 mts2, inscrito bajo la Matrícula No. 7011990003555, Asiento No. 12; inmueble ubicado en la UV 4 Mza23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, Matrícula No. 7011990003559, Asiento No. 11; inmueble ubicado en la calle Ñuflo de Chávez No. 646, Mza 147, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, superficie 370 mts.2 Matrícula No. 7011990003560, Asiento No. 11.

4.- Previsión BBV Administradora de Fondos de Pensiones S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) por la suma de Bs. 106.517,68 (Ciento Seis Mil Quinientos Diecisiete 68/100 Bolivianos).

5.- Acreencia del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por la suma de $us. 246.052, 41 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cincuenta y Dos 41/100 Dólares Norteamericanos) con Anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes ubicado en la UV 4, Mza. 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, superficie de 500 mts2, inscrito bajo la Matrícula No. 7011990003555, Asiento No. 1 a 9; inmueble ubicado en la UV 4, Mza 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, Matrícula No. 7011990003559, Asiento No. 1 a 9; inmueble ubicado en la calle Ñuflo de Chávez No. 646, Mza 147, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, superficie 370 mts2, Matrícula No. 7011990003560, Asiento No. 1 a 9. La suma se cancelará como saldo a capital demandado mas intereses convenidos como emergencia de las hipotecas.

6.- Acreencia de la Empresa WINNER S.R.L. por el monto de $us. 40.000 (Cuarenta Mil 00/100 Dólares Norteamericanos), con anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes, ubicado en la UV 4, Mza 23, Zona Este, Calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, superficie de 500 mts2, inscrito bajo la Matrícula No. 7011990003555, Asiento No. 11; inmueble ubicado en la calle Ñuflo de Chávez No. 646, Mza 147, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, superficie 370 mts2, Matrícula No. 7011990003560, Asiento 10.

7.- Acreencia del Banco Unión S.A. por la suma de $us. 19.200 (Diecinueve mil Doscientos 10/100 Dólares Norteamericanos).

8.- Acreencia de Lily Rosario Morales la suma de $us. 2.000 (Dos Mil 00/100 Dólares Norteamericanos).

Las costas judiciales y Honorarios Profesionales corren por cuenta de cada uno de los concursados.

Se aclara que en caso de existir embargos o anotaciones preventivas sobre otros bienes inmuebles o mueble sujetos a registro o valores que sean de propiedad de los concursantes y se llegare a acreditar mediante documentos, se ordenará el embargo de los mismos para que con el producto de la subasta y remate se continúe con la cancelación de las acreencias y sean en el orden que se tiene especificado anteriormente.

Fórmense el cuaderno de remates para la subasta de los bienes inmuebles y muebles de los concursantes, conforme lo previenen el art. 587.I con relación a los Arts. 571 y 572 del Código de Procedimiento Civil. Para procede al indicado pago conforme a ley.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por intermedio de su apoderado Víctor Alberto Bernardo Salvatierra Linares, mediante memorial de fs. 1257 a 1263.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 1395 a1396 vta., por el que REVOCA parcialmente la sentencia de grados y preferidos de fecha 13 de noviembre de 2009. Como emergencia de la revocatoria parcial el pago de acreencias debe efectuarse en el siguiente orden:

1.- Honorarios profesionales de los abogados que intervienen en los diferente proceso que han sido acumulados, los mismos que serán cancelados en el siguiente orden:

1.1.- Doriano Alberto Serrate Montero por la suma de $us. 31.501,06 (Treinta y un mil quinientos uno 06/100 Dólares Norteamericanos).

1.2.- Eduardo Duabyakosky Aguirre y Marco Antonio Miguel López Gonzales en la suma de Bs. 3.000,00 (Tres Mil 00/100 Bolivianos), mas el 10% de la cuantía en ejecución, vale decir, la suma de $us. 4.000,00 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Norteamericanos) y Bs. 2.000,00 (Dos Mil 00/100 Bolivianos).

1.3.- Roberto Montero Semler, por la suma de Bs. 2.000,00 (Dos mil 00/100 Bolivianos) y $us. 4.752,50 (Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos 50/100 Dólares Norteamericanos).

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Criterio

"... si bien se acusa la errónea interpretación y aplicación de las disposiciones legales que nombra, este argumento queda en eso, es decir acusación sin demostración objetiva de cómo hubiera sucedido aquello, no dilucida cual debió ser la interpretación correcta de considerar la existencia de error en su interpretación, así como la solución en la aplicación de la misma".

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Parada Serrano y María Elizabeth Navarrete.
Demandado
Banco
Proceso
Concurso Voluntario de Acreedores.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1054/2015Fuente oficial