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AS/1054/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2021Civil

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ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

La parte recurrente denuncio error de derecho al no vincular las fotos satelitales al medio probatorio documental digital y esta a su vez a la pericial, siendo que el Juez no es experto en materia de interpretación de fotos digitales. Acusaron error de hecho en la valoración de la prueba pericial, d…

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Reivindicación

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1054/2021 Fecha: 29 de noviembre de 2021

Expediente: B - 2 - 21- S

Partes: Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani c/ Emma López Vda. de Arandia y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Beni.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 551 a 554 vta., interpuesto por Emma López Vda. de Arandia representada por Hugo Vargas Palenque y de fs. 561 a 563, interpuesto por Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores, contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero, que sale de fs. 538 a 544, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani, contra los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 567 a 568 vta., y de fs. 569 a 571 vta.; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2021 a fs. 573; Auto Supremo de Admisión N° 210/2021-RA de 08 de marzo, visible de fs. 578 a 579 vta.; Resolución de Sala Constitucional Nº 99/2021 de 30 de agosto cursante, de fs. 618 a 629 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani, por memorial de demanda de fs. 40 a 42 vta., ratificada a fs. 62, iniciaron proceso ordinario de reivindicación señalando que son propietarios del lote de terreno Nº 20 con una extensión de 4.737,50 m2 ubicado en la Urbanización Parque Industrial, Manzana M-4, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 8.01.1.01.0021034 el 05 de mayo de 1998 y que por informe de mensura y deslinde realizado por la Oficina de Planificación Urbana del GAM de Trinidad, les hacen conocer de que su predio solo tiene 4.323,11 m2, existiendo una diferencia de 414,39 m2; indica que sus vecinos Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, propietarios del lote Nº 19-A de 5.000 m2 se sobrepusieron a su propiedad afectando un área de 278,05 m2 y su vecina Emma López Vda. de Arandia, propietaria del lote Nº 21 se sobrepuso afectando un área de 338,65 m2., por lo que demandan a las tres personas nombradas, solicitando la reivindicación en total de 405,19 m2.

Citados los demandados, los dos primeros, por memorial de fs. 95 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, indicando ser propietarios por compra del lote Nº 19-A de 5.000 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 8011010021492 y que vienen ocupando desde el 2006 y realizaron mejoras como el rellenado de tierra y tienen construido su vivienda y al encontrarse en posesión incluida de la porción reclamada por los demandantes, interpusieron por cuerda separada, demanda de usucapión decenal de los 277,76 m2 y plantearon incidente solicitando sea acumulado dicho proceso, habiéndose dado curso a dicha petición por Auto de 16 de agosto de 2019 de fs. 149 a 150. Por su parte, Emma López Vda. de Arandia, por memorial de fs. 116 a 118 vta., respondió a la demanda de manera negativa señalando que el 24 de enero de 2008 adquirió en calidad de compra el lote de 2.450 m2 y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 80110100658 sin haber sido perturbada, siendo su posesión legal desde el día de la compra sobre dicha extensión y su excedente de 338,65 m2 donde ha construido su vivienda, por lo que interpone demanda reconvencional de usucapión decenal sobre los 338,65 m2.

  1. 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 5º de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 14/2020 de 28 de febrero, corriente en fs. 448 a 451, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por los actores principales y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, y también declaró PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal de Emma López Vda. de Arandia, disponiendo el reconocimiento de su derecho propietario en toda su extensión y mejoras.
  1. 3.-Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por los demandantes principales Pedro Alí Mamani y Heriberta Argana Corani, por memorial de fs. 454 a 460 vta.
  1. 4.-En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 538 a 544, que REVOCÓ totalmente la Sentencia, declarando en su lugar, lo siguiente: 1) PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por los actores principales contra Emma López Vda. de Arandia, ordenando a esta última, que en el plazo de quince días restituya la porción de terreno sobrepuesto, conforme a la mensura y deslinde de fs. 8 a 12 con una superficie de 338,65 m2; 2) PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por los actores principales contra Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, ordenando a los mismos, que en el plazo de treinta días restituyan la porción de terreno sobrepuesto conforme a la mensura y deslinde de fs. 8 a 12 con una superficie de 278,05 m2; 3) IMPROBADAS las pretensiones reconvencionales de usucapión decenal de los demandados Emma López Vda. de Arandia, Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- El Tribunal de apelación, luego de realizar una descripción analítica detallada de los medios probatorios correspondiente al lote Nº 19-A de Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales y lote Nº 21 de Emma López Vda. de Arandia, consideró fundamental y determinante la prueba de las fotografías satelitales de los años 2007, 2009, 2011 y 2015 sumado a la prueba pericial de fs. 372 a 373; indicó que dichas pruebas analizadas bajo las reglas de la sana crítica, toda la prueba producida debe estar acorde con las mismas y bajo esas consideraciones procedió a analizar cada una de las pretensiones de usucapión de los demandados por separado.

- Con relación al lote Nº 19-A, indicó que en el año 2006, 2007, 2009, 2011 se advierte que no existe ninguna mejora, ni en el muro, ni en la vivienda rústica, recién en el año 2011 aparece el muro y en esa fecha no aparece la casita rústica, la cual se observa en la foto del año 2019 y que corresponde a las fotografías de fs. 207 y 209 y ninguna de las declaraciones testificales, al margen de no ser concluyentes respecto a la sobreposición, pueden contradecir las imágenes claras sobre el terreno en litigio. Indicó que en la Sentencia se dice que Pedro Ali en la audiencia de inspección que había autorizado el ingreso a dicha superficie pensando que le correspondía dicha porción, más allá de que no se detecta tal confesión de ser evidente la misma, no pudo haber sido antes del año 2011, ya que según la fotografía de fs. 415, no había ninguna mejora en ese año, ni se evidencia relleno del terreno.

- Con relación al lote Nº 21 señaló que en los años 2006, 2007 y 2009 no se ve que exista ningún muro de división, el que sí aparece en el año 2011 y que se mantiene en las fotografías del año 2015 y 2019; en una valoración conjunta con la prueba documental de la demanda reconvencional así como la testifical producida de su parte, se tiene que no existe ningún elemento que demuestre que su posesión sobre la superficie de terreno en conflicto sea previa al año 2011, y la construcción que refiere el testigo Edwin Nuñez Peña sin dar fecha, en ningún caso puede ser antes del 2011, ni el relleno del terreno que en el año 2009 no existe.

Señaló que ninguno de los demandados que han introducido sus pretensiones de usucapión han demostrado haber ejercido posesión por más de diez años desde que plantearon su demanda; en el caso de Emma López Vda. de Arandia tenía que haber demostrado que su posesión fue anterior al 07 de mayo de 2009; sin embargo, la fotografía de fs. 416 no muestra en ese año ninguna mejora sobre esa porción de terreno; no se cumplió con la carga de la prueba de demostrar conforme al art. 138 del Código Civil en relación al 136.I del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de los esposos Condori - Mamani, tenía que haber demostrado que su posesión sobre la fracción de terreno que alegan, data de antes del 30 de octubre de 2008; sin embargo, por la misma fotografía del año 2009 de fs. 416, se constata que no existe ninguna construcción ni relleno en la porción en litigio.

  1. 5.-Fallo de segunda instancia que al haber sido puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Emma López Vda. de Arandia mediante su apoderado Hugo Vargas Palenque, recurra de casación en el fondo por memorial de fs. 551 a 554; también los codemandados Paulino Condori González y Victoria Mamani Flores interpusieron recurso de casación mediante memorial de fs. 561 a 563, los cuales se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de Emma López Vda. de Arandia representada por Hugo Vargas Palenque (fs. 551 a 554 vta).

1. Refirió que el Tribunal de apelación omitió valorar el informe de mensura y deslinde cursante de fs. 108 a 115, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, que describe que su mandante se ha posicionado afectando un área de 338.65 m2, por las construcciones de una barda y un cuarto de material sólido en la propiedad de los demandantes, demostrando que su posesión fue anterior al año 2009, por lo que el Auto de Vista, al revocar totalmente la Sentencia, infringió el art. 138 del Código Civil en relación al art. 136. I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani
Demandado
Emma López Vda. de Arandia y otros
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2021AS/1054/2021Fuente oficial