Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1056/2015 - L
Sucre: 17 de noviembre 2015
Expediente: LP-121-11-S
Partes: María Antonieta Ramírez Ticona por Gráfica “Aguila”. c/ Empresa de
Correos de Bolivia – ECOBOL.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por María A. Ramírez Ticona, contra el Auto de Vista Nº 219/2011 de fecha 28 de julio de 2011, cursante de fs. 165 a 166 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, la concesión del recurso de fs. 196; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 216/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 138 a 140, declarando probada la demanda de fs. 1-10 y 16; en su mérito dispuso que el demandado Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, pague la suma adeudada de Bs. 153.355,50.- (Ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco 50/100 Bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción. Asimismo, en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil elevó obrados en consulta ante el Superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes.
Contra la referida Sentencia, la Empresa de Correos de Bolivia representado legalmente por el Dr. Constancio Hugo Choque Huanca, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 145 a 148 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 219/2011 de fecha 28 de julio de 2011, cursante de fs. 165 a 166, por el que revoca en parte la Sentencia Nº 216/10 de fecha 22 de septiembre de 2010, y en su mérito se declara improbada la demanda de fs. 11-14, 18-18 vta., confirmándose en todo lo demás la Sentencia recurrida.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por María A. Ramírez Ticona, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista, revocó la Sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda interpuesta por su persona con el argumento de que no se adjuntó contrato alguno que demuestre la relación y obligación contractual que pudiere existir entre su persona y ECOBOL, cuando en realidad la Empresa demandada, reconoce de manera tácita la existencia de contratos entre ellos y la imprenta actora, pretendiendo posteriormente contradecir sus respuestas a la demanda, señalando que no existe un contrato, por lo que refieren que se debe valorar toda la prueba aportada (la cual fue detallada en dicho recurso), así como la confesión de la parte demandada sobre la existencia de una relación contractual y de los contratos existentes que fueron incumplidos por ECOBOL; del mismo modo, refieren que se debe valorar las notas fiscales emitidas, que son prueba por demás fehaciente de lo adeudado por la parte demandada, existiendo consentimiento expreso al manifestar verbalmente signos inequívocos y tácitos, al resultar presumible ciertos hechos o actos.
Por lo señalado y al considerar la recurrente que el Auto de Vista N 219/2011, no se ajusta a los datos reales del proceso, solicita se case la Resolución señalada declarando probada la demanda en todos sus extremos.
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