Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1056/2021-RA
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Expediente: CB-57-21-S.
Partes: Gildaro Choque Ramírez c/ Ana Patricia Méndez Vargas.
Proceso: Cumplimiento de obligación de pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 368 a 369 vta., interpuesto por Ana Patricia Méndez Vargas, contra el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2020, de fs. 360 a 364, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago seguido por Gildaro Choque Ramírez contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 372 a 373; el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2021 cursante a fs. 374, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 36 a 40, Gildaro Choque Ramírez representado por Rosa Ignacio Montan inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de Bs. 93.000, por los trabajos realizados en la construcción del puente “Arco Iris” ubicado en el municipio de Puerto Villarroel en la localidad de Alto San Pablo de la Provincia Chapare, contra Ana Patricia Méndez Vargas quien una vez citada, mediante memorial de fs. 152 a 154 vta., contestó negativamente la demanda y planteó acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento del daño; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 27/2018 de 27 de febrero de fs. 327 a 330, donde el Juez Público Civil y Comercial 24º de la ciudad de Cochabamba, declaró: IMPROBADA la demanda de 06 de septiembre de 2017, e IMPROBADA la excepción opuesta por la parte demandada, a cuyo efecto se declaró no haber lugar a la condenación de costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gildaro Choque Ramírez representado por Rosa Ignacio Montan mediante memorial cursante de fs. 338 a 340, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 360 a 364, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada; consiguientemente, declaró PROBADA en parte la demanda de 06 de septiembre de 2017, en relación a que la demandada Ana Patricia Méndez Vargas, debe cancelar la suma de Bs. 75.000 como pago total por el costo de la obra Puente Arco Iris del municipio de Puerto Villarroel, realizado mediante cheque Nº 0000048 de 17 de agosto de 2015 de la Cta. Cte. 10000010669246 del Banco Unión S.A., pago que deberá realizarse en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Patricia Méndez Vargas, según escrito de fs. 368 a 369 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.