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TSJ

AS/1057/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación, negación de derecho y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1057/2019-RA.

Fecha: 16 de octubre de 2019

Expediente: SC-114-19-A.

Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros.

Proceso: Reivindicación, negación de derecho y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 799 a 801 vta., 803 a 805 vta., y 808 a 809 vta., interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas, Xavier Calderón Duran y Felipe Velasco Ribera, Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico, Rene, Leonor, Dionicio Udalrico, Rossy Mariela y Limbert todos Alpire Guzmán, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 59/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de reivindicación, negación de derecho, nulidad de escrituras y cancelación de partidas en Derechos Reales seguido por Ronald Alpire Ulloa contra los recurrentes, la contestación de fs. 823 a 826, el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2019 a fs. 827 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ronald Alpire Ulloa interpuso demanda de reivindicación, negación de derecho, nulidad de escrituras y cancelación de partidas en Derechos Reales, de fs. 31 a 35, acciones dirigidas contra Adriana Guzmán Rodríguez e hijos, Ely Osinaga Espinoza, José Aurelio Tapia Cuellar, Javier Enrique Calderón Duran, Nelly Mercado de Hurtado, Felipe Velasco Rivera y Pedro Crescencio Pinto Costas, quienes una vez citados en forma separada opusieron excepciones, repelieron y reconvinieron; respectivamente, excepciones resueltas por resoluciones de 13 y 14 de mayo de 2015, que declararon probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, e improbada las excepciones de caducidad por extinción del derecho, impersonería, falta de acción y derecho (fs.595 a 597, 598 y vta).

Ronald Alpire Ulloa por escrito de fs. 639 a 643 aclaró la obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, que el intérprete judicial consideró que las observaciones no fueron allanadas, en consecuencia, por decreto de 15 de diciembre de 2015, optó por el rechazo de la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el pretensor interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación. Reposición que fue denegada por resolución de 23 de agosto apeló, siendo así, concedió el recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista N° 59/2019 de 4 de julio, por el que REVOCÓ la providencia de 15 de diciembre de 2015, disponiendo que la autoridad judicial admita la demanda.

3. Determinación de segunda instancia recurrida en casación por los demandados que es motivo de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Alpire Ulloa
Demandado
Adriana Guzmán Rodríguez y otros.
Proceso
Reivindicación, negación de derecho y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2019AS/1057/2019-RAFuente oficial