Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1058/2015 - L
Sucre: 17 de noviembre 2015
Expediente: CB-176-11-S
Partes: René Lizarazu Escalera. c/ Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de
Salvatierra.
Proceso: Resolución de Contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra de fs. 449 a 452 de obrados, impugnando el Auto de Vista REG/SCII/MW/ASEN.95/22.06.07 de fecha 22 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso de Resolución de Contrato, seguido a instancia de René Lizarazu Escalera contra Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra, la respuesta de fs. 454 a 455, la concesión de fs. 456, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
René Lizarazu Escalera interpuso demanda de Resolución de contrato contra Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra manifestando que suscribió un contrato de construcción de edificio de 6 niveles bajo la modalidad de obra vendida ubicado en la Avenida Heroínas No E-686 por la suma de $us. 210.00 los cuales debían ser cancelados en diferentes partidas y fechas, debiendo concluir el último pago en fecha 30 de junio de 2002, fecha en la que igualmente debía entregarse la obra. Refiere que el edificio sufrió una serie de modificaciones en cuanto a la superficie construida, a exigencia de los demandados que le obligaron a faccionar varios planos culminando con el plano aprobado en fecha 14 de febrero con una superficie construida de 1.105.24 m2., en el cual se incrementó la construcción de 209.72 m2., sin que los demandados hayan razonado que el precio también se incrementó, asimismo los demandados han violado el contrato de obra vendida y han tomado decisiones en cuanto a la compra de materiales, provocando permanentes roces con Rosa Amaya logrando reducirlo a simple supervisor de obra. Indica también que en fecha 4 de junio de 2002, se suscribió un acta de conciliación con los demandados, en la cual se concilio que tanto su persona y su esposa debían entregar la obra concluida, hasta el 10 de septiembre de 2002, comprometiéndose los demandados a devolver el saldo adeudado de $us. 135.00. en cuatro partidas en fechas 4 de junio ,4 de julio, 4 de agosto, y 10 de septiembre de 2002, pagos que tampoco han cumplido por el contrario en vez de cumplir con el pago de la segunda partida le iniciaron varios procesos de incumplimiento de acta de conciliación. Por lo que amparado en las previsiones contenidas en los art. 588 del Código de Procedimiento Civil, plantea demanda de resolución de contrato de construcción de fecha 15 de febrero de 2001, solicitando se declare probada la misma.
Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios de cosa juzgada, transacción y conciliación.
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2005, cursante de fs.347 a 349 vta., por la cual declaró probada la demanda de fs. 33 a 34 sin costas, improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, transacción y conciliación opuestas por los demandados de fs. 58 a 61. En consecuencia resulto el contrato de trabajo de obra vendida de 15 de febrero de 2001. Se reserva a ejecución de sentencia la conciliación de saldos y la averiguación y daños y perjuicios en observancia de lo previsto por los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 353 a 361 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncio Auto de Vista REG/SCII/MW/ASEN.95/22.06.07, de fecha 22 de junio de 2007, cursante de fs. 379 a 380 de obrados por el cual confirmó la Sentencia de primera instancia con costas, de conformidad al art. 237-I inc.1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa Amaya de Salvatierra y Hugo Salvatierra Carranza interponen recurso de casación el cual se analiza.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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