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TSJ

AS/1059/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1059/2019-RA.

Fecha: 16 de octubre de 2019

Expediente: CH-61-19-S.

Partes: Martha Morodías Rodríguez. c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag.

Proceso: Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 344, interpuesto por Lourdes Fátima Mobarec Sabag contra el Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales, seguido por Martha Morodías Rodríguez contra la recurrente; el Auto de concesión a fs. 347; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de fs. 29 a 31, Martha Morodías Rodríguez inició proceso de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales; acción dirigida contra Lourdes Fátima Mobarec Sabag, quien una vez citada, contestó y reconvino por validez y eficacia de documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y de su inscripción en Derechos Reales, asimismo planteó excepciones previas de falta de legitimación activa de la demandante que surge de los términos de la demanda, excepción de cosa juzgada por memorial de fs. 202 a 208, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 85/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 277 a 281 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Sucre declaró: PROBADA la demanda de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales, en consecuencia dispuso la nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero cursante de fs. 11 a 13, en el Testimonio Nº 536/2013 de 6 de diciembre, ordenándose la cancelación de su inscripción en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1011990052861, bajo el asiento B-14 de gravámenes y restricciones de 6 de diciembre de 2013, con los efectos retroactivos previstos por ley. Por otra, se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Lourdes Fátima Mobarec Sabag de fs. 202 a 208, sin costas por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag mediante escrito de fs. 326 a 344, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Morodías Rodríguez.
Demandado
Lourdes Fátima Mobarec Sabag.
Proceso
Nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2019AS/1059/2019-RAFuente oficial