Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1060/2015 - L
Sucre: 17 de noviembre 2015
Expediente: CH-39-11-S
Partes: Justina Barrón Chintari. c/ Raúl Eulogio Sanabria Taboada y herederos
de Julio Sanabria Nava.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 1132 a 1137 y 1140 a 1144 vta., interpuestos por Segundina Taboada Vda. de Sanabria y Raúl Eulogio Sanabria Taboada, contra el Auto de Vista Nº SCII-289/2011 de 31 de agosto de 2011, de fs. 1118 a 1122, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento seguido por Justina Barrón Chintari contra Raúl Eulogio Sanabria Taboada y herederos de Julio Sanabria Nava, respuesta al recurso de fs. 1159 a 1160, Auto de concesión de fs. 1161, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 16/2011 de fecha 26 de febrero de 2011, de fs. 1076 a 1081, declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de documento de fs. 17 a 18 e IMPROBADA la excepción de prescripción formulada por la defensora de oficio, a cuya consecuencia dispuso:
Declarar nulo y sin efecto legal la minuta privada de transferencia de lote de terreno rústico denominado Villa Marlecita y su consiguiente reconocimiento de firmas contenida en la Escritura pública 827/2006 de 07 de septiembre.
La cancelación del Folio Real con matricula 1.01.199.0039345. Asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de fecha 7 de septiembre de 2006.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a través de los memoriales de fs. 1088 a 1090 y 1093 a 1095 vta., resueltos por Auto de Vista Nº SCII-289/2011 de 31 de agosto de 2011, de fs. 1118 a 1122, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida.
Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina Taboada Vda. de Sanabria y Raúl Eulogio Sanabria Taboada y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Segundina Taboada Vda. de Sanabria.
De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que la recurrente a tiempo de acusar los agravios, procede a la transcripción íntegra de su recurso de apelación deducida contra la Sentencia y los fundamentos del Auto de Vista que resolvió el mismo, para luego acusar los siguientes agravios.
1.- La existencia de error en la interpretación de la norma procesal, debido a que el Tribunal admitió que la misma fue citada en su calidad de heredera, y no como co- propietaria del inmueble objeto de litis, por cuanto la misma al ser cónyuge de Julio Sanabria ostenta dicha calidad, vulnerando lo dispuesto por los arts. 247 de la LOJ y 120 y 128 del Código de Procedimiento Civil.
También refiere que el Juez de la causa dispuso se proceda a la citación de los herederos en 2 periódicos de circulación nacional, empero la citación a los mismos se practicó solo en un solo periódico.
2.- Acusa que la falta de designación de tutor a favor de su hija menor conlleva nulidad, más aun cuando la parte actora solicitó que se notificada a SEDEGES en su favor, empero el Tribunal de alzada al margen de omitir dar respuesta al respecto argumentaron que su persona habría asumido su representación legal, sin embargo esta representación se la hizo recién en apelación, tampoco resultando correcto el argumento de que se hubiera nombrado defensor de oficio a favor de la menor de edad.
Concluye solicitando por la procedencia de su recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
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