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TSJ

AS/1060/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1060/2019-RA.

Fecha: 16 de octubre de 2019

Expediente: LP-125-19-S

Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 549 a 559 interpuesto por Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova a través de su apoderado Ronald Fernández Cervantes y de fs. 565 a 567 vta., opuesto por Abdón Montero Villegas, impugnando el Auto de Vista N° 504/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón contra los recurrentes, Auto de concesión de 17 de septiembre de 2019 a fs. 584; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de fs. 7 a 8, subsanado a fs. 10, Patricia Clemencia Castro Calderón, interpuso demanda de usucapión decenal, citada la parte demandada mediante edictos de ley y no habiéndose apersonado dentro el plazo previsto por ley, se le designó como defensor de oficio a Víctor N. Chávez Quispe, el mismo que responde a la demanda en forma negativa, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre por la Juez Sexto de Partido Civil y Comercial de La Paz de fs. 236 a 238 mediante la cual declaró PROBADA la demanda la demanda de usucapión.

2. Apelada la sentencia por Abdón Montero Villegas de fs. 244 a 248 y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova de fs. 261 a 270, Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 504/2019 de 8 de agosto que cursa de fs. 537 a 541 vta., y sus enmiendas de 12 de agosto y 13 de agosto ambos de 2019 cursante a fs. 544 y de 546 a 547 respectivamente mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Notificados Carmen Claudette Weill Fernández de Córdova y Abdón Montero Villegas el 16 de agosto del 2019 con la resolución de segunda instancia presentan su recurso de casación el 30 de agosto el 2019 conforme cursa el cargo de recepción por la secretaria del juzgado a fs. 560 y 568.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista que confirmó la sentencia declarando probada la demanda ordinaria de usucapión decenal; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; siendo notificados Carmen Claudette Weill Fernández de Guzmán y Abdón Montero Villegas el 16 de agosto del 2019 presentan recurso de casación el 30 de agosto el 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Clemencia Castro Calderón
Demandado
Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2019AS/1060/2019-RAFuente oficial