Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1061/2021 Sucre: 01 de diciembre 2021
Expediente: CB-52-21-S
Partes: Julio Fredy Claros Camacho c/ Banco Económico S.A.
Proceso: Nulidad contrato de subrogación parcial de deuda y devolución de dinero.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A., representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martin contra del Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad contrato de subrogación parcial de deuda y devolución de dinero, seguido por Julio Fredy Claros Camacho contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 220 a 223 vta.; el Auto de Concesión de 20 de octubre de 2021 cursante a fs. 224; el Auto Supremo de Admisión Nº 967/2021-RA de 5 de noviembre cursante de fs. 255 a 256; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 10/2018 de 6 de febrero, cursante de fs. 178 a 182 vta., por la que declaró PROBADA la demanda incoada por Julio Fredy Claros Camacho y en ese mérito, dispuso la nulidad del contrato de pago de obligación por tercero y subrogación parcial de deuda contenido en la Escritura Pública Nº 100/2006 de 20 de febrero, otorgado por el Banco Económico S.A., ordenando que al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia dicha entidad financiera proceda a la devolución de la suma de $us.- 15.105 en favor del demandante.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Banco Económico S.A. a través de su representante legal Mauricio Alejandro Salinas San Martín, mediante el escrito de fs. 184 a 186, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 205 a 206 vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada argumentando que el Banco Económico S.A., al haber formulado el desistimiento del derecho de cobro en el proceso coactivo instaurado en contra de Lucio Saavedra Gabriel, ha concluido el vínculo contractual que tenía con el deudor, pues ha renunciado a la posibilidad de promover otro proceso para perseguir el pago de la acreencia; por lo no correspondía que el referido Banco suscriba la Escritura Pública Nº 100/2006 de subrogación de deuda en favor del demandante, ya que a mérito de lo previsto por el art. 324 del Código Civil, la subrogación comprende la transmisión de derechos y garantías de una acreencia vigente, y siendo que en este caso, la deuda subrogada ya no existe, la falta de objeto en la referida relación jurídica ha quedado debidamente demostrada; razón por la que la nulidad dispuesta por el juez de grado es correcta.
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