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AS/1062/2021

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2021Civil

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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS CONFORME LA TEORÍA SUBJETIVA O DE LA VOLUNTAD INTERNA/ Esta teoría tiene relación…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación

La recurrente refiere que se incurrió en errónea valoración de los medios de prueba, puesto que, de conformidad a lo acordado en la cláusula cuarto del acuerdo transaccional, lo primero que tenía que hacer la demandante era levantar la anotación preventiva sobre el bien inmueble objeto del acuerdo t…

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Proceso
Nulidad de acuerdo transaccional y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1062/2021

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Expediente: LP-187-21-S

Partes: Eusebia Celia Arbito Plata c/ Alicia Machicado de Quisbert.

Proceso: Nulidad de acuerdo transaccional y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 482 a 487 vta. interpuesto por Eusebia Celia Arbito Plata contra el Auto de Vista Nº S-163/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 477 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional, levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la recurrente contra Alicia Machicado de Quisbert, la contestación de fs. 491 a 495; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 a fs. 496; el Auto Supremo de Admisión Nº 999/2021-RA de 12 de noviembre de fs. 505 a 506 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eusebia Celia Arbito Plata, por memorial de demanda de fs. 32 a 35, que fue subsanada por actuado de fs. 50 a 53, inició proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional, levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Alicia Machicado de Quisbert, quien una vez citada, según escrito cursante de fs. 191 a 200, respondió de forma negativa, formuló excepción de litispendencia e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de acuerdo transaccional.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 439/2017 de 21 de noviembre de fs. 378 a 383, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional; en consecuencia, dispuso que la demandante proceda al pago de los $us.60.000 más intereses legales a favor de Alicia Machicado de Quisbert en el plazo de tres días, sin costas por el juicio doble.

De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda que interpuso la demandante Eusebia Celia Arbito Plata por memorial de fs. 384 y vta., pronunció el Auto de 17 de enero de 2018 cursante a fs. 385, declarando “no ha lugar” a la solicitud.

Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la demandante Eusebia Celia Arbito Plata, por memorial cursante de fs. 390 a 396 vta. interpusiera recurso de apelación.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-163/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 477 a 480 vta., por el que CONFIRMÓ la Resolución Nº 341/2017 de 31 de agosto y la Sentencia Nº 439/2017 de 21 de noviembre y el respectivo Auto Complementario.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- Con relación a la excepción de prescripción, señaló que los actuados que existen fuera y dentro del proceso dan continuidad al mismo y en el caso de autos no se demostró la existencia del plazo para computar la prescripción alegada por la parte demandante.

- Respecto a la excepción de incumplimiento, refirió que de la revisión del contrato objeto de la presente acción, se establece que dentro de la cláusula segunda en el punto dos, se acordó que Alicia Machicado de Quisbert una vez que se le cancele la totalidad de los $us. 60.000.- en el plazo fijado, también haría entrega de la habitación que esta al fondo del inmueble en el que se encuentran sus enseres personales, como garantía del cumplimiento de la suma mencionada anteriormente; lo que permitió concluir que lo estipulado en dicha cláusula es condicionante al cumplimiento de lo principal, es decir, que una vez cumplido con el pago de los $us. 60.000.- genera la obligación de la entrega de la habitación a la que se comprometió la demandada, por lo que lo sustentado por la parte apelante (demandante) no puede ser considerado como un acto o contrato sinalagmático y, por ende, carece de sustento la excepción de incumplimiento que interpuso.

- Que no es evidente que la Sentencia carezca de motivación y fundamentación, toda vez que el fundamento del recurso de apelación se encuentra plenamente respondido y dilucidado en la resolución impugnada, puesto que incluso se efectuó un análisis de la demanda de cumplimiento de acuerdo transaccional, donde se señaló que la demandante ya reconoció la suma de $us. 10.000.- y que ese monto fue incorporado en la demanda reconvencional como capital demandado; en ese entendido, concluyó que los $us. 10.000.- fueron reconocidos por la parte actora como daño y perjuicio ocasionado a la demandada, debido al incumplimiento y daño ocasionado anterior a la suscripción del acuerdo transaccional de 14 de julio de 2021, por lo que se convierte en una suma líquida y exigible una vez vencido el término acordado para ello, no siendo referente el acuerdo inicial de compraventa ya que al existir un nuevo acuerdo este debe ser previamente honrado por la demandante para recién poder exigir el levantamiento del gravamen que se incorporó al inmueble como garantía del cumplimiento.

- Que el Juez de la causa efectuó la correspondiente valoración de las pruebas en la debida proporción o importancia de las mismas, tal como lo estipula el art. 1286 del Código Civil y art. 145 del Adjetivo de la materia; de igual forma, señaló que las pruebas fueron valoradas de forma conjunta y no aislada, dentro del marco de los fundamentos de la demanda, probanzas que fueron detalladas en la Sentencia así como los datos que estas demuestran, las cuales dieron lugar al resultado arribado en primera instancia, en sentido de que se determinó la existencia de incumplimiento por parte de la actora quien no enervó las pruebas producidas por la reconvencionista.

4. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Eusebia Celia Arbito Plata por memorial de fs. 482 a 487 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

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Datos del proceso

Demandante
Eusebia Celia Arbito Plata
Demandado
Alicia Machicado de Quisbert.
Proceso
Nulidad de acuerdo transaccional y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2021AS/1062/2021Fuente oficial