Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:1063/2021
Fecha: 30 de noviembre 2021
Expediente: CB-53-21-S
Partes: Flora Zambrana Vda. de Padilla c/ Isabel Peredo García y otros.
Proceso: Acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,
cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 618 a 624 vta., interpuesto por Isabel Peredo García, María Elena Peredo Terceros, Elva Roxana, Marcia Juana, Ximena todas Peredo Tordoya y María Ángela Peredo contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 605 a 612, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Flora Zambrana Vda. de Padilla contra los recurrentes y otros, la contestación fs. 627 a 631 vta., el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 cursante a fs. 635, el Auto Supremo de Admisión Nº 989/2021-RA de 11 de noviembre de fs. 641 a 643; lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 83 a 88, ampliada de fs. 90 a 95 y subsanada de fs. 108 a 113 por Flora Zambrana Vda. de Padilla contra María Elena Peredo Terceros, José Ángel Peredo, Elba Roxana, Marcia Juana, Ximena todas Peredo Tordoya, María Ángela Peredo, Isabel Peredo García, Lucy Peredo Terceros, Simón Peredo García, presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García; quienes una vez citados, consta su contestación negativa, oposición de excepciones y reconvención de usucapión extraordinaria formulada por Isabel Peredo García de fs. 180 a 190; asimismo consta la negación a la demanda por el defensor de oficio a fs. 204 y vta.
Tramitado el proceso, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familiar e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 480 a 484, que declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho impetrada por la demandante y, en su mérito, declaró el mejor derecho de propiedad y la inexistencia del derecho propietario de los demandados sobre la extensión superficial de 243,85 m2, asimismo ordenó que los demandados, presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García, desocupen y restituyan la extensión superficial de 243,85 m2 que se encuentran afectando del inmueble de propiedad de la demandante.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Isabel Peredo García mediante memorial de fs. 543 a 554 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 605 a 612, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 09 de septiembre de 2019 de fs. 350 vta., a 352 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 20 de enero de 2021, únicamente en lo referido al mejor derecho propietario y, deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA tal acción intentada por la demandante. Bajo los siguientes fundamentos:
La apelación contra el Auto Interlocutorio de 09 de septiembre de 2019 de fs. 350 vta., a 352 precluyó y quedó desistida, debido a que la apelante no anunció la apelación en dicha audiencia y tampoco fundamentó ni ratificó los argumentos de apelación contra dicha resolución.
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