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AS/1063/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Objeto

Los recurrentes señalan que se incurrió en una inadecuada valoración de la prueba, ya que la afectación a la propiedad de la demandante se produjo por el ensanche de la Av. Capitán Ustariz en 94 m2 y por la apertura de la Calle Ramiro Condarco en el límite Sud de 77,50 m2, haciendo una afectación to...

Proceso
Acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1063/2021

Fecha: 30 de noviembre 2021

Expediente: CB-53-21-S

Partes: Flora Zambrana Vda. de Padilla c/ Isabel Peredo García y otros.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,

cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 618 a 624 vta., interpuesto por Isabel Peredo García, María Elena Peredo Terceros, Elva Roxana, Marcia Juana, Ximena todas Peredo Tordoya y María Ángela Peredo contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 605 a 612, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Flora Zambrana Vda. de Padilla contra los recurrentes y otros, la contestación fs. 627 a 631 vta., el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 cursante a fs. 635, el Auto Supremo de Admisión Nº 989/2021-RA de 11 de noviembre de fs. 641 a 643; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Planteada la acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 83 a 88, ampliada de fs. 90 a 95 y subsanada de fs. 108 a 113 por Flora Zambrana Vda. de Padilla contra María Elena Peredo Terceros, José Ángel Peredo, Elba Roxana, Marcia Juana, Ximena todas Peredo Tordoya, María Ángela Peredo, Isabel Peredo García, Lucy Peredo Terceros, Simón Peredo García, presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García; quienes una vez citados, consta su contestación negativa, oposición de excepciones y reconvención de usucapión extraordinaria formulada por Isabel Peredo García de fs. 180 a 190; asimismo consta la negación a la demanda por el defensor de oficio a fs. 204 y vta.

Tramitado el proceso, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familiar e Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua del Departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 480 a 484, que declaró PROBADA la demanda reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho impetrada por la demandante y, en su mérito, declaró el mejor derecho de propiedad y la inexistencia del derecho propietario de los demandados sobre la extensión superficial de 243,85 m2, asimismo ordenó que los demandados, presuntos interesados y herederos de Juan y Gregorio Peredo García, desocupen y restituyan la extensión superficial de 243,85 m2 que se encuentran afectando del inmueble de propiedad de la demandante.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Isabel Peredo García mediante memorial de fs. 543 a 554 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 605 a 612, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 09 de septiembre de 2019 de fs. 350 vta., a 352 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 20 de enero de 2021, únicamente en lo referido al mejor derecho propietario y, deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA tal acción intentada por la demandante. Bajo los siguientes fundamentos:

La apelación contra el Auto Interlocutorio de 09 de septiembre de 2019 de fs. 350 vta., a 352 precluyó y quedó desistida, debido a que la apelante no anunció la apelación en dicha audiencia y tampoco fundamentó ni ratificó los argumentos de apelación contra dicha resolución.

El A quo no excedió el marco de su competencia y respetó las reglas de la congruencia, en vista que falló dentro de las pretensiones demandadas de la actora, tales como el mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y acción negatoria.

No son correctos los agravios sobre una incorrecta sumatoria de las superficies indicadas en la Sentencia, ya que el folio real a fs. 71 corrobora la superficie de 1.472,50 m2 de propiedad de la actora y que conforme al informe pericial de 09 de diciembre de 2020 de fs. 414 a 420 se explicó que la superficie demandada de 243 m2 está incluida en la superficie de la actora.

No se evidenció vulneración al derecho para las personas adultas mayores, ya que emitir resoluciones desfavorables a una de las partes es una atribución del ejercicio de la jurisdicción y no implica la vulneración al derecho citado.

La inconcurrencia de Abogados a las audiencias no constituye una causal de suspensión y tampoco constituye causal de agravio, ya que nadie puede alegar su propia torpeza como causal de nulidad o agravio.

En comprensión a los alcances de las acciones reales de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, corresponde realizar una modificación a la Sentencia, ya que la demandada apelante carece de título idóneo sobre el inmueble litigado, de modo que mal pudo declararse probada la pretensión de mejor derecho propietario, ya que no existen dos títulos contrapuestos.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación cursante de fs. 618 a 624 vta., interpuesto por Isabel Peredo García, María Elena Peredo Terceros, Elva Roxana, Marcia Juana, Ximena todas Peredo Tordoya y María Ángela Peredo; que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Los recurrentes reclamaron que:

1. El art. 264 del Código Procesal Civil establece que el pronunciamiento del Auto de Vista debe ser en audiencia, donde las partes podrán formular sus conclusiones, pero la Sala Civil Segunda convalidó que la audiencia complementaria se desarrolle sin la concurrencia justificada del abogado patrocinante de la demandada, por lo que no se permitió ejercer una efectiva defensa, vulnerando normas de orden público y de cumplimiento obligatorio que constituyen una garantía al debido proceso.

2. Los Vocales convalidaron el dictamen del perito designado de oficio, sin haberse pronunciado sobre el poder disciplinario del Juez inferior sobre la excesiva demora del dictamen pericial, ni en relación a la obligatoriedad que prevé el art. 193.I y II del Código Procesal Civil, por lo que se atentó contra el debido proceso.

3. Los Vocales de la Sala Civil Segunda omitieron pronunciarse sobre la medida preliminar de conciliación previa, donde tal acto se debió llevar a cabo con la concurrencia de todos los litisconsortes necesarios, es decir con la familia Peredo García y los herederos Peredo Tordoya, por lo que los Vocales incurrieron en incongruencia negativa que infringió el debido proceso.

4. Se incurrió en una inadecuada valoración de la prueba, ya que la afectación a la propiedad de la demandante se produjo por el ensanche de la Av. Capitán Ustariz en 94 m2 y por la apertura de la Calle Ramiro Condarco en el límite Sud de 77,50 m2, haciendo una afectación total de 171,50 m2, que sumado a la superficie útil de 1.301,00 m2 hacen un total de 1.472,50 m2, el que coincide con el folio real de la demandada; por lo que, con las afectaciones de las vías la propiedad de la demandante cuenta con 1301 m2, las que se encuentran sin avasallamiento y por lo tanto no susceptibles de reivindicación.

5. El Tribunal Ad quem incurrió en una indebida valoración de la prueba y una vulneración a la congruencia, dado que desconocieron el derecho propietario de las demandadas, donde incluso la demandante reconoce a su favor la subinscripción y Resolución Judicial sobre 836 m2.

Por lo que plantearon el recurso de casación contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2021 por contener errores de fondo y de forma.

De la contestación al recurso de casación.

Señaló que los recurrentes no dieron cumplimiento a los arts. 271, 274 y 276 de Código Procesal Civil, ya que no citan en términos claros, concretos y precisos la ley violada o aplicada falsa o erróneamente, ni especifican en que consiste la violación, falsedad o error, por lo que se hace improcedente el recurso planteado.

Manifestó que la demandada y su abogado provocaron múltiples suspensiones a las audiencias preliminares, por lo que el recurso falta a la verdad y fue planteado con deslealtad procesal.

Aludió que el recurso de casación es escueto y que no se explica de qué manera se incurrió en falta de motivación o fundamentación por el Auto de Vista.

Replicó que los demandados ingresaron al lado oeste de su derecho propietario, usurpando ilegalmente más de 200 m2 de su propiedad.

Mencionó que los demandados no demostraron su derecho real sobre la reivindicación de 243,85 m2 como lo determinó la Sentencia.

Señaló que el Auto de Vista se basó en hechos reales y en la demostración de su derecho propietario en la extensión superficial de 1.472,50 m2 registrada en Derechos Reales a fs. 3946 Pdta. N° 3946 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo de 27 de noviembre de 1991, por lo que lo confirmado por el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

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Máxima

LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE/ Resulta trascendental en la acción de mejor derecho propietario y en la acción de reivindicación tener la certeza sobre la identidad del objeto de la Litis; puesto que, de no existir correspondencia entre los títulos propietarios y el inmueble, se hará necesario confrontar o poner en duda la propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Flora Zambrana Vda. de Padilla
Demandado
Isabel Peredo García y otros.
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, cese de perturbaciones y resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

El Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto.

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