Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1063/2023-RA
Fecha: 01 de noviembre de 2023
Expediente: SC-102-23-S.
Partes: Rubén Darío Flores Cuellar c/ Emiliana Coca Vallejos.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242, interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, contra el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, corriente de fs. 237 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Rubén Darío Flores Cuellar contra la recurrente; la contestación de fs. 245 a 246; el Auto de concesión Nº 64/2023 de 05 de octubre, visible a fs. 247, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Darío Flores Cuellar, según escrito de fs. 69 a 70 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Emiliana Coca Vallejos, quien una vez citada, por memorial de fs. 150 a 151 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de anulabilidad de contrato; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2023 de 17 de febrero, corriente de fs. 208 a 210, dictada en audiencia complementaria, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de cumplimento de contrato e IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emiliana Coca Vallejos, según memorial de fs. 223 a 225; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, cursante de fs. 237 a 238 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emiliana Coca Vallejos, por escrito de fs. 240 a 242 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 239, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, el 08 de septiembre de 2023; y presentó su recurso el 21 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 240; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
La inobservancia del Juez como del Tribunal de alzada sobre el proceso o reconocimiento judicial de Unión Conyugal Libre o de Hecho, que el mismo se encuentra pendiente de resolución, por lo que se estaría vulnerando los arts. 62.II de la Constitución Política del Estado y 591 del Código Civil, constituyéndose en un vicio de nulidad por la venta y compra entre cónyuges sobre el documento de transferencia.
Fundamento por el cual la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 240 a 242, interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, contra el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, corriente de fs. 237 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.