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TSJ

AS/1063/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1063/2024-RA

Fecha: 17 de septiembre de 2024

Expediente: LP-156-24-S

Partes: Félix Conde Gonzales c/ Juana Rosmery Sánchez Valda

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 375 a 378, interpuesto por Juana Rosmery Sánchez Valdez impugnando el Auto de Vista N° 322/2024, de 07 de junio, obrante de fs. 367 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Félix Conde Gonzales contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 382 a 383 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2024, visible a fs. 385, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Conde Gonzales, por memorial que discurre de fs. 30 a 32, subsanado a fs. 40, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Juana Rosmery Sánchez Valdez, quien una vez citada según escrito de fs. 85 a 90, respondió negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 48/2024, de 17 de enero, saliente de fs. 329 a 334 vta., y su Auto complementario de 19 de enero de 2024, en la que la Juez Público de Familia 8° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda principal de división y partición de bienes gananciales, instituyendo la división y partición de los bienes gananciales de un bien inmueble ubicado en la comunidad de Tacachira, municipio de Achocalla, provincia Murillo con una superficie de 12.000.00 m2, con Matrícula N° 2.01.3.01.0053742; otro bien inmueble ubicado en la urbanización Anexo Villa Tunari, lote N° 19, manzana N° 7, sobre la avenida Costanera, con una superficie de 207.50 m2, con Matrícula N° 2.01.4.01.0102375, disponiendo de los bienes inmuebles al 50% entre ambos excónyuges litigantes, a tal efecto debe designarse un perito tasador para el avalúo de los bienes objeto de la litis, en caso de no ser posible la división y partición deberá procederse a su venta en subasta pública para distribuir al 50% entre ambas partes con el producto de su venta; asimismo, se dispuso la división y partición de los pasivos: contrato de préstamo de dinero por la suma de Bs. 140.000,00 suscrito entre el Banco FIE S.A. (acreedor) y los exesposos Conde – Sánchez (deudores), ordenando se cumpla con la obligación al 50% entre ambos excónyuges litigantes, considerando los pasivos que actualmente se adeuda en la suma de Bs. 154,147.49 a la entidad financiera mencionada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juana Rosmery Sánchez Valda, según memorial de fs. 337 a 340, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 322/2024, de 07 de junio, cursante de fs. 367 a 373 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 48/2024 de 17 de enero de 2024, y Auto complementario de 19 de enero de 2024.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Rosmery Sánchez Valda, mediante escrito obrante de fs. 375 a 378, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Conde Gonzales
Demandado
Juana Rosmery Sánchez Valda
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2024AS/1063/2024-RAFuente oficial