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AS/1064/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2021Civil

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ADQUISICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA/ La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión, los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia

La partre recurrente señalo que el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre, es una disposición injusta, incoherente y contradictoria a la ley, pues como parientes directos tendrían pleno derecho a heredar, situación que el Tribunal de apelación estaría coartando. Señalaron haber acusado infracc…

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Proceso
Impugnación de herencia por prescripción y usucapión.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1064/2021

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Expediente: PT-19-21-S

Partes: Gregorio Saavedra Lázaro c/ Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros

Proceso: Impugnación de herencia por prescripción y usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de impugnación de herencia por prescripción y usucapión seguido por Gregorio Saavedra Lázaro contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros; la contestación (fs. 1161-1165); el Auto de concesión de 21 de octubre de 2021 (fs. 1167), el Auto Supremo de Admisión Nº 984/2021-RA de 09 de noviembre (fs. 1173-1175); todo lo inherente; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de impugnación de aceptación de herencia por prescripción y alternativamente usucapión (fs. 387-393, 410-412 vta., y 476 a 479 vta.), por Gregorio Saavedra Lázaro contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho; quienes una vez citados, consta la contestación negativa por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, representado por Patricio Vito Mendoza Huaylla (fs. 520-522 vta.); la oposición y reconvención de nulidad por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez (fs. 572-574); la reconvención de David Cuenca Saavedra (fs. 576-577); los apersonamientos de Mario Esperidion Saavedra Lázaro (fs. 583-584 vta.), Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz representada por Cesar Cruz Saavedra (fs. 628-629 vta); el defensor de oficio (fs. 782).

Tramitado el proceso, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Uyuni del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 56/2018 de 03 de diciembre (fs. 951-962 vta.), declaró PROBADA la demanda impugnación de aceptación de herencia y en su mérito dispuso la cancelación de registros en la oficina registral de los asientos A-5, A-6, A-7 y A-8 de titularidad sobre el dominio; IMPROBADA la demanda alternativa de usucapión; e IMPROBADA la reconvención de nulidad de declaratoria de herederos interpuesta por Olga Saavedra Lázaro Vda. de Tellez. Sin costas por ser una demanda doble.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Olga Saavedra Quiñones (fs. 966-968 vta.), Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra y David Cuenca Saavedra (fs. 976-987); y Doris Fabiana Saavedra Gallardo de Rodríguez (fs. 991-994 vta.), la respuesta a los recursos de apelación por Gregorio Saavedra Lázaro (fs. 1005-1013 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, que resolvió: (i) CONFIRMAR la Sentencia Nº 56/2018 de 03 de diciembre; (ii) CONFIRMAR la Resolución dispuesta en la Audiencia de 18 de septiembre de 2018 (fs. 820 y vta.); y (iii) declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Saavedra Lázaro al ser extemporáneo y sin lugar a consideración. Argumentando que:

a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.

Con relación al primer agravio, no explica con argumentos razonados por qué y cómo dichas normas constitucionales hubiesen sido infringidas.

Respecto al segundo agravio, la recurrente no explica por qué existiría un desconocimiento del art. 1029 del CC. Tampoco si el pedido al que hace mención con base en el art. 1023.II del CC, es imperativo o facultativo, por qué es aplicable a los herederos forzosos, cuál la interpretación y menos si el plazo previsto en la misma suspende el termino de diez años para aceptar la herencia. No precisa qué plazo comenzó a correr el 2016 y el por qué considera que la sucesión se abrió este año. De igual forma, no señala si el art. 1052 del CC al que hace referencia, fue infringido por el Juez, ya sea por aplicación indebida o errónea interpretación.

Acerca del tercer agravio, si bien arguye violación del art. 1503.II del CC, no explica cómo ni por qué el Juez violó dicha norma; tampoco por qué se interrumpió con su declaratoria de heredera el plazo de la prescripción, si dicho plazo venció con anterioridad, no existiendo una expresión de agravios para su consideración.

En referencia al cuarto agravio, no explica por qué no existe una correcta valoración de las pruebas de confesión provocada e inspección judicial, ni qué elementos hubiese violado el juez y por qué, máxime si la confesión provocada hace prueba contra la parte que la realiza y no contra quien la solicita.

Sobre el quinto agravio, alega que los pagos de impuestos de las gestiones 2016 y 2017 no fueron valorados, empero no señala las fojas en que se encuentran los pagos ni en qué audiencia se presentaron, pues no consta su existencia y, de otra parte, tampoco explica por qué considera que no hubo una valoración de acuerdo a la sana crítica.

Acerca del sexto agravio, no existe relación entre los argumentos contenidos en el sexto agravio denunciado con lo expresado y resuelto en Sentencia, en ese sentido no señala agravio alguno respecto al contenido de la sentencia.

Con relación al séptimo agravio, si bien alega que el Juez valoró defectuosamente las pruebas de cargo, empero no especifica a qué pruebas en concreto se refiere y, por otra parte, no brinda datos verdaderos sobre las pruebas, refiriendo que la declaratoria de herederos de la señora Marcelina l.ázaro Calle Vda. de Saavedra se hubiese efectuado el 2005, cuando se declaró heredera de Gregorio Saavedra Rodo el año 1994 y no así el 2005 (fs. 21-22), no siendo clara a qué se refiere cuando indica que está fuera del término, si es respecto a la declaratoria de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra o a la declaratoria de herederos del demandante.

Respecto al octavo acápite, carece de una relación de causalidad con la sentencia, abocándose a reclamar el contenido de la demanda y su ampliación, actos procesales anteriores a la resolución recurrida, los cuales no corresponde ingresar a considerar en virtud al art. 265.I del CPC.

Acerca del noveno agravio, el hecho que la Sentencia se le haya entregado el 02 de enero de 2019, no es un aspecto relacionado con el contenido de la Sentencia; tampoco está claro, que la declaratoria de herederos fue presentada en fotocopia simple, máxime si el documento no es simple fotocopia (fs. 24-26).

b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.

Con respecto al primer agravio, a más de hacer una relación de la familia, refiriéndose al matrimonio de Gregorio Saavedra Rodo con Marcelina Lázaro Calle y los hijos procreados, no señalan cuál es el agravio de dicha omisión y tampoco hacen referencia alguna, a que en la Sentencia recurrida haya existido una mala apreciación de determinadas pruebas o ausencia de valoración probatoria.

Acerca del segundo agravio, en sentido de que la Sentencia sería ultra petita al otorgar tutela sobre una pretensión no impetrada por el actor, de la revisión del memorial de ampliación de demanda, el demandante solicitó la impugnación de aceptación de herencia de todos los demandados por prescripción (fs. 477 vta.), por lo que no es evidente que la sentencia sea ultra petita.

Sobre el tercer agravio, en cuanto al agravio sufrido por el tiempo transcurrido de la prescripción de la aceptación de herencia de Gregorio Saavedra Lázaro, debe tomarse en cuenta que no se tramitó reconvención contra el demandante, habiéndose tramitado únicamente la reconvención interpuesta por Olga Saavedra Quiñones sobre nulidad de la resolución de declaratoria de herederos de Gregorio Saavedra Lázaro, por lo que este acápite carece de expresión de agravios. De igual forma, respecto a que el actor hubiese reconocido y aceptado que no es propietario del inmueble sino un simple detentador, dicha afirmación carece de relación de causalidad respecto de la sentencia recurrida, dado que la apelación es contra la Sentencia y no contra la demanda.

En referencia al cuarto agravio, en el presente proceso el tema de debate no fue si los demandados renunciaron a la herencia y tampoco si el juez declaró por renunciada la herencia, sino la declaración de prescripción del derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple, por lo que no debe ser confundida con la renuncia a la herencia.

Respecto al quinto agravio, respecto a la deficiente valoración de la inspección judicial en el inmueble, no explican con argumentos razonados por qué y cómo es que no ha sido correctamente valorada, limitándose a reclamar que en el acto el juez sólo otorgó palabra al actor y no a los demandados; en cuanto a la vulneración de los arts. 134, 145, 187.1, 188.IV del CPC, no explican por qué y cómo dichas normas fueron infringidas; con relación a la audiencia complementaria donde se habría presentado prueba documental de posterior obtención y que el Juez no las valoró, los recurrentes no señalan a que fojas se encuentran dicha documentación ni en qué audiencia se presentó, no constando la existencia; finalmente, sobre la admisión, apreciación y valoración de los documentos de cargo que serían contradictorios a la pretensión del demandante, los recurrentes no explican el por qué y tampoco precisa, cuál de las acciones es impertinente para verificar si lo afirmado es o no evidente.

Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.

En cuanto a la apelación en el efecto diferido contra la resolución de fs. 820-820 vta., los recurrentes acusan vulneración de los arts. 158.II y 165.IV del CPC, no obstante, no cumplen con su deber de explicar con argumentos razonados por qué ni cómo el Juez vulnero dichos artículos, pues se limitan a relatar que en audiencia ante la ausencia de los demandados por motivos de enfermedad y fuerza mayor, el juez denegó diferir la confesión provocada y no otorgó un plazo para la presentación de prueba documental y justificar la inconcurrencia, relato que no guarda relación con la exposición del abogado 2 en la audiencia (fs. 819-820), por lo que no se evidencia la existencia de agravio alguno.

c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.

Los agravios expuestos del punto primero al quinto, fueron postulados en el mismo sentido que la recurrente Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra, por lo que merecieron la misma respuesta.

Respecto al sexto agravio, la recurrente alega haber sufrido un agravio por el tiempo transcurrido de la prescripción de la aceptación de herencia de Gregorio Saavedra Lázaro, empero no tramitó reconvención alguna contra el demandante pidiendo la declaratoria de prescripción del derecho del actor a aceptar la herencia respecto a sus padres Gregorio Saavedra Rodo y Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra, habiéndose tramitado únicamente la reconvención interpuesta por Olga Saavedra Quiñones sobre nulidad de la resolución de declaratoria de herederos de Gregorio Saavedra Lázaro, no habiendo impugnado tampoco la sentencia respecto a considerar que ha existido una aceptación tácita de la herencia por parte de Gregorio Saavedra Lázaro, por lo que este acápite carece de expresión de agravios.

Acerca del séptimo agravio, no tiene relación de causalidad, toda vez que no existe un vínculo entre los argumentos denunciados con lo expresado y resuelto en la sentencia, pues no se debatió el cumplimiento del art. 643 num. 3) del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CProC). Con relación a que el actor de forma espontánea hubiese reconocido y aceptado que no es propietario del inmueble, sino un simple detentador con actos de tolerancia de sus hermanos, dicha afirmación carece de relación de causalidad, pues la apelación es contra la sentencia y no contra la demanda del actor.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Saavedra Lázaro
Demandado
Olga Saavedra Quiñones Vda. de Tellez y otros
Proceso
Impugnación de herencia por prescripción y usucapión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2021AS/1064/2021Fuente oficial