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AS/1065/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2021Civil

Máxima

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ Es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Procedencia

La parte recurrente manifestó que el auto de Vista es lesivo a sus intereses, ya que confirmó la Sentencia, misma que fue apelada con base a los fundamentos expuestos oportunamente; no obstante a la documentación adjunta de acuerdo al art. 1286 del Código Civil, los mismos no fueron correctamente va…

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Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1065/2021

Fecha: 30 de noviembre de 2021

Expediente: LP-182-21-S

Partes: Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel

Fernández Mercado c/ Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas

Chávez.

Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 229 a 232 interpuesto por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez contra el Auto de Vista N° 547/2020 de 02 de diciembre, corriente en fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños, seguido por la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, contra los recurrentes, la contestación de fs. 238 a 241; el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021, visible a fs. 243; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación N° 965/2021-RA de 05 de noviembre, que sale de fs. 249 a 250 vta., y todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 23, subsanada de fs. 59 a 65 de obrados, la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado, inició proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños contra Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, argumentando que el 20 de mayo de 2015 se realizó la suscripción de un documento privado de compraventa de una excavadora con Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chavez y que fue reconocido sus firmas y rubricas; cuyas características son: Marca Caterpillar, Modelo: 325DL, serie: CAT0325DPA3R01396, año 2008 color amarillo, por el precio $us 162.500, los demandados a la suscripción del referido contrato, cancelaron como anticipo la suma de $us 4.000 y acordaron pagar el saldo restante en el plazo máximo de dos meses computables a partir del 17 de mayo de 2015 hasta el 17 de julio del mismo año, asimismo, acordaron en caso de incumplimiento se comprometían a devolver la maquinaria, debiendo pagar la suma de $us 14.000 por concepto de alquiler por dos meses por los cuales los compradores tuvieran la posesión de la maquinaria, y que dicha suma podría ser descontada de cualquier depósito que se realice, además a la suscripción del referido contrato los demandados debieron pagar $us 2.500 hasta el 17 de junio de 2018, acordándose que dicho pago no es a cuenta del saldo del precio de venta de la excavadora, igualmente se comprometieron en pagar la suma de $us 7.000 mensuales, por el uso y goce de la maquinaria, dejando entendido que una vez cancelado el saldo adeudado por la compraventa, se debía dejar de pagar dicho canon mensual de alquiler.

A pesar del cumplimiento de la obligación asumida por los demandantes los demandados incumplieron con el pago de saldo del precio de venta de la maquinaria recién el 31 de diciembre de 2015, procedieron a la devolución de la maquinaria, afirmando que no podían efectuar el pago del saldo adeudado por la compra de la maquinaria, devolución que se efectuó después de 5 meses y 14 días de haberse vencido el plazo de cumplimiento de la obligación o de devolución de la maquinaria o cosa demandada Luis Antonio Vargas Chávez, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 124/2020 de 13 de julio, corriente en fs. 177 a 182, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda en consecuencia, se declaró la resolución del documento privado de 20 de mayo de 2015 sobre la compraventa de una excavadora suscrito por la Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado en calidad de vendedor y Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chavez como compradores, los cuales deberán pagar a la parte demandante por concepto de resarcimiento de daños $us 35.526, dentro el tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa del embargo de los bienes de propiedad de la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez, mediante memorial cursante de fs. 185 a 189 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 547/2020 de 02 de diciembre, corriente en fs. 223 a 225, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con el fundamento de que, respecto a que el contrato objeto de la litis se encuentra bajo condición resolutoria; se advirtió que en el contenido del contrato se determinó una cláusula resolutoria; que en los contratos con prestaciones recíprocas como la compraventa, la parte que ha cumplido puede pedir la resolución del contrato, según el art. 568 del Código Civil, además la devolución de la excavadora fue realizada fuera de plazo por lo que corresponde la resolución del contrato por la vía judicial.

La parte recurrente no hace referencia que medios probatorios no se admitió y de la revisión de obrados constató que no cursa prueba alguna que demuestre el incumplimiento de las obligaciones del demandante, siendo claro en el contrato de compraventa en su cláusula cuarta refiere el estado en el que se la está entregando el bien mueble a los compradores, por lo que fueron de pleno conocimiento a la cual dieron su consentimiento a la firma de dicho contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “OPENTRADE BOLIVIA” S.R.L., representada por Miguel Ángel Fernández Mercado
Demandado
Mario Blanco Limachi y Luis Antonio Vargas Chávez.
Proceso
Resolución de contrato y resarcimiento de daños.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2021AS/1065/2021Fuente oficial