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TSJ

AS/1065/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Inscripción de partida de nacimiento y defunción
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1065/2024-RA

Fecha: 17 de septiembre de 2024

Expediente: CH–104–24–S.

Partes: Rosa Haase Pérez c/ Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca.

Proceso: Inscripción de partida de nacimiento y defunción.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 134 a 137 interpuesto por Rosa Haase Pérez, contra el Auto de Vista N° 276/2024 de 30 de julio, visible de fs. 128 a 131 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de inscripción de partida de nacimiento y defunción, seguido por la recurrente contra el Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca, representado por Ronald Roca Gantier; el Auto de concesión de 9 de septiembre de 2024, obrante a fs. 141, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Haase Pérez por memorial de fs. 14 a 17 vta., promovió proceso ordinario de inscripción de partida de nacimiento y defunción contra el Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca, representado por Ronald Roca Gantier, quien una vez citado respondió de manera negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2024, de 12 de abril, cursante de fs. 94 a 101 vta., por lo que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Azurduy del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda por falta de legitimidad activa necesaria para interponer la inscripción de nacimiento y defunción.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrido en apelación por Rosa Haase Pérez, según memorial cursante de fs. 110 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 276/2024 de 30 de julio, visible de fs. 128 a 131 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 09/2024, de 12 de abril, de fs. 94 a 101 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Rosa Haase Pérez, según escrito de fs. 134 a 137, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 276/2024 de 30 de julio, visible de fs. 128 a 131 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de inscripción de partida de nacimiento y defunción, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 132, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de 30 de julio de 2024, en fecha 31 de julio de 2024, presentando su recurso el 15 de agosto de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 134; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando el feriado de 06 de agosto.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Rosa Haase Pérez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 276/2024, de 30 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución recurrida CONFIRMÓ la Sentencia apelada, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Haase Pérez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- El Auto de Vista recurrido, violó los arts. 4, 5, 213.II.3 y 218.I del Código Procesal Civil y arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, relacionados a la falta de congruencia, motivación y fundamentación, toda vez que no se valoró la prueba documental y testifical que demuestra su relación de parentesco con Eulogia Hasse Mariscal, de quien se pretende la inscripción de su partida de nacimiento y defunción, habiéndose acreditado su legitimación activa

Fundamentos por el cual solicitó se anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 134 a 137 interpuesto por Rosa Haase Pérez, contra el Auto de Vista N° 276/2024, de 30 de julio, visible de fs. 128 a 131 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Haase Pérez
Demandado
Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca
Proceso
Inscripción de partida de nacimiento y defunción
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2024AS/1065/2024-RAFuente oficial