Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1066/2021
Fecha: 30 de noviembre de 2021
Expediente: LP-181-21-S.
Partes: María Zulema Salas Chaar c/ Aldo Balcazar Salas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 704 a 713, interpuesto por Aldo Balcázar Salas y fs. 715 a 719 vta., por María Zulema Salas Chaar, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 68/2021 de 10 de marzo, corriente en fs. 697 a 699 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por María Zulema Salas Chaar contra el recurrente, la contestación de fs. 721 a 726 vta., el Auto de concesión de 06 de octubre de 2021, visible a fs. 730; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 964/2021-RA de 05 de noviembre, que sale de fs. 738 a 739 vta., y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Zulema Salas Chaar, por memorial cursante de fs. 33 a 37 vta., reiterado a fs. 47 y subsanado de fs. 51 a 52, demandó reinvindicación contra Aldo Balcazar Salas, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 302 a 308, modificado y ampliado de fs. 345 a 351 y aclarado a fs. 354, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción de cumplimiento de obligación de entrega de bien inmueble, con alternativa de usucapión decenal, más resarcimiento de daños y perjuicios; tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 82/2019 de 18 de febrero, cursante de fs. 629 a 638, declarando PROBADA la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato con alternativa de usucapión decenal más el resarcimiento de daños y perjuicios; en consecuencia se haga la entrega del bien inmueble en favor de la demandante en el plazo de 30 días computables desde la ejecutoria de la resolución.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación mediante escrito de fs. 646 a 657, interpuesto por Aldo Balcazar Salas, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 68/2021 de 10 de marzo, corriente en fs. 697 a 699 vta., confirmando el Auto de 02 de octubre de 2018 de fs. 511 a 512 y REVOCANDO en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la entrega del bien inmueble previa devolución de los montos entregados en favor de la demandante.
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