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TSJ

AS/1067/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Demanda Calificación y resarcimiento por hechos ilícitos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1067/2015 - L

Sucre: 17 de Noviembre 2015

Expediente: CB-151-11-A

Partes: Mercedes Antezana de Arispe c/ Basilio Cruz Chilo y Otros

Proceso: Demanda Calificación y resarcimiento por hechos ilícitos

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mercedes Antezana de Arispe y Tomas Arispe Caballero de fs. 234 a 242, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2011 de fs. 227 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de calificación de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Mercedes Antezana de Arispe contra Basilio Cruz Chilo y Otros, la concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital de Cochabamba, dicta Auto interlocutorio de fs. 200 a 202 y vta., de fecha 25 de julio de 2009, Resolución por la cual declara improbada las excepciones perentorias previas de impersoneria en el demandado y prescripción y probada la excepción previa de cosa juzgada.

Contra esa Resolución, Mercedes Antezana Arispe y Tomas Arispe Caballero interponen recurso de apelación de fs. 205 a 208 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba emite Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2011 cursante a fs. 227 y vta., por la cual confirma la Resolución apelada, con costas.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Mercedes Antezana de Arispe y Tomas Arispe Caballero, quienes interpusieron recurso de casación de fs. 234 a 242 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

EN LA FORMA:

Alega en amparo de lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Segunda instancia no se hubiese pronunciado sobre los puntos expuestos como agravio, incumpliendo lo establecido por el art. 236 con referencia al art. 227 ambos del adjetivo de la materia, y en el caso en cuestión el Auto de Vista como su Auto complementario ha evadido establecer las diferencia entre un proceso penal con un proceso civil.

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EN EL FONDO

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Criterio

Existe la posibilidad de que la sentencia absolutoria penal que se encuentra debidamente ejecutoriada produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil, siempre y cuando se den los siguientes supuestos: 1) en relación al hecho que constituye delito, respecto a los cuales en la vía civil se demanda la responsabilidad civil derivada de esos hechos; 2) respecto a la participación de las personas en el o los hechos que se consideran delitos, a efecto de la atribución subjetiva que se debe hacer en relación a la persona a quien se considera responsable del hecho generador de la responsabilidad civil que se demanda en la vía civil.

Datos del proceso

Demandante
Mercedes Antezana de Arispe
Demandado
Basilio Cruz Chilo y Otros
Proceso
Demanda Calificación y resarcimiento por hechos ilícitos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Perentorias / Cosa juzgada / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1067/2015Fuente oficial