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TSJ

AS/1068/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Exclusión de Paternidad.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1068/2015 - L

Sucre: 17 de noviembre 2015

Expediente: LP-122-11-S

Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros.

Proceso: Exclusión de Paternidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Echave 343 a 347 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011, de fs. 335 a 337 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de exclusión de paternidad, seguido por Marco Antonio Echave contra Félix Limbert Pinto Peña y otros, la concesión de fs. 360, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Segundo de Familia de la Ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 215 a 222 por la que, declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 23 y subsanada por memoriales de fs. 25 y de fs. 26 a 29 interpuesta por MARCO ANTONIO ECHAVE, con costas conforme prevé el art. 198-I del Código de Procedimiento Civil y sea todo con las formalidades de rigor.

Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs. 248 a 256 vlta., con los fundamentos expuestos en el mismo el cual, previa sustanciación, fue resuelto por Auto de Vista de fs. 335 a 337 de fecha 08 de junio de 2011., resolución del Tribunal de Segunda instancia que CONFIRMA la Sentencia apelada con costas.

Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs. 343 a 347 vlta., con los fundamentos expuestos en su recurso de casación, el cual previa sustanciación, se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

FORMA.-

1.-Refiere la no valoración de la presunción judicial que se hace valer en segunda instancia, ya que, una vez radica la causa en segunda instancia se solicita la producción de prueba científica genética para establecer que fue el recurrente es progenitor de MREM, empero a dicha audiencia no se hizo presente la demandada, prueba que ha sido desestimada sin fundamento legal, máxime si el Tribunal de apelación simplemente tomo en cuenta los informes bio-psico social

2.-También alega que la ausencia a la toma de muestra de sangre para el examen de ADN por parte de la demandante, se determina como una presunción judicial, extremo no fue debidamente analizado por el Tribunal de alzada.

3.-De igual manera expone que en la valoración de la prueba no se tomó en cuenta la SC 988/2003 que otorga validez a este tipo de pericia y que en aplicación del art. 44 de la LTC debió ser aplicada esta pericia antes de las recomendaciones establecidas en los informes.

4.-Aduce que el Auto de Vista vulnera los derechos de su hija al nombre, a la identidad, derecho de la personalidad que le son inherentes al ser humano establecidos en el art. 21 del Código Civil en relación al derecho al nombre propio o individual y el apellido paterno, modificaciones que solo resultan admisibles en aplicación del art. 9 con relación art. 1527.I, II y 1534 ambos del CC.

FONDO

Expresa que se demandó la exclusión de la paternidad no biológica del demandado, puesto que al no ser padre biológica de MRE no podía registrarse como padre, ya que anteriormente contaba con certifica de nacimiento llevando su apellido, extremo que no pudo ser procedente y no fue debidamente analizado.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

EN LA FORMA.-

Como primera agravio, el recurrente alude que no se tomó en cuenta la presunción judicial que hace valer en segunda instancia, ya que, una vez radica la causa en esa segunda instancia solicitó la producción de prueba científica genética para establecer que es el progenitor de la menor MREM, audiencia a la cual no asistieron los demandados, presunción judicial que no habría sido valorada y desestimada sin fundamento legal, máxime si el Tribunal de apelación tomando únicamente en cuenta los informes bio-psico social confirmó la Sentencia.

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Criterio

“… el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la `exclusión de paternidad´ de la menor MR, bajo el entendido de que la madre hubiese desconocido la paternidad del demandante al proceder a una nueva inscripción de la menor con otro apellido paterno, cuando conforme se ha referido al tratarse de un hijo nacido fuera del matrimonio y al existir un reconocimiento realizado por un tercero correspondía al recurrente impugnar el reconocimiento realizado por el demandado, y no así invocar la figura de exclusión de paternidad figura que se encuentra reservada al que no se considera padre”.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Echave.
Demandado
Félix Limbert Pinto Peña y Otros.
Proceso
Exclusión de Paternidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Impugnación judicial / Exclusión de paternidad / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1068/2015Fuente oficial