Volver a sentencias
TSJ

AS/1068/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1068/2019-RA.

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: O-41-19-S.

Partes: Ofelia Estupiñon Yañez y otro c/ Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez cursante de fs. 542 a 544 contra el Auto de Vista N° 201/2019 de 2 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales seguido por Ofelia Estupiñon Yañez y otro contra los recurrentes, el Auto de concesión N° 59/2019 de 11 de octubre cursante a fs. 550, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 122 a 126 vta., subsanada de fs. 130 a 131 vta., Ofelia Estupiñon Yañez y otro iniciaron demanda ordinaria de mejor derecho propietario reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales; acción dirigida contra Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez quienes contestaron negativamente por memorial cursante de fs. 167 a 172; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 012/2018 de 22 de junio, cursante de fs. 455 a 480 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de acción reivindicatoria únicamente con relación a la pretensión de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en Derechos Reales y la pretensión contenida en la demanda reconvencional e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de acción reivindicatoria; disponiendo en consecuencia: cancelar la Matrícula Computarizada N° 4011010039930 registrada a nombre de Eddy Goytia Ordoñez; cancelar la partida N° 556 del libro de propiedades capital 1985 y la Matrícula Computarizada N° 4011010039195 a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en los puntos I y II de la sentencia, sin costas y costos procesales por tratarse de un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ofelia Estupiñon Yañez mediante memorial de fs. 485 a 489 vta., y por Froilan Toledo Rios por sí y en representación de Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez por memorial de fs. 492 a 494 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 201/2019 de 2 de septiembre cursante de fs. 529 a 540 por el cual REVOCÓ totalmente la sentencia disponiendo declarar IMPROBADA las pretensiones de la parte demandante Ofelia Estupiñon Yañez por sí y en representación de su mandante Alfredo Florentino Dávila Escobar en relación a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales, asimismo declara IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional relativo a la cancelación total de partida y matrícula en Derechos Reales, por extinción del derecho inscrito por resolución de contrato y nulidad de escritura pública planteada por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez según memorial cursante de fs. 542 a 544 recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ofelia Estupiñon Yañez y otro
Demandado
Froilan Toledo Ríos, Roxana Goytia Ordoñez y Eddy Goytia Ordoñez.
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y cancelación de inscripción de matrícula en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/1068/2019-RAFuente oficial