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TSJ

AS/1068/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1068/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Beni 15/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jesús Chávez Aguilera

Delito     : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, Jesús Chávez Aguilera, de fs. 390 a 394, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 15/2020 de 14 de agosto, de fs. 371 a 377, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia Nº 1/2020 de 20 de enero (fs. 343 a 353), el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Jesús Chávez Aguilera, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias controladas, tipificado por el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley 1008, condenando a la pena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 020, por día.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jesús Chávez Aguilera formuló recurso de apelación restringida (fs. 355 a 360 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/2020 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 28 de julio de 2021 (fs. 381), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 4 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que en la sustanciación del juicio se le vulneró su derecho a la legalidad y debido proceso, a la defensa técnica y material, lo cual iría en contra de los Autos Supremos 8/2012 de 30 de enero, 20/2012 de 7 de febrero y 528/2013 de 16 de octubre.

También hace referencia a los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del CPP;

Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que respecto del delito de Suministro de Sustancias Controladas y las pruebas que fueron utilizadas por el Ministerio Público, no establecieron que alguna vez hubiera estado bajo la tenencia de sustancias controladas; por lo que, no se podría demostrar la comisión del delito señalado, aun acudiendo a la declaración de Edwin Tinta Quise; así también, refiere que respecto de la aplicación de la Ley sustantiva, los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 679/2010 de 17 de diciembre y 455/2005 de 14 de noviembre, contendrían la doctrina al respecto.

Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, hace referencia a los Autos Supremos 242/2006 de 5 de julio, 507/2007 de 11 de octubre, 273/2012 de 12 de septiembre y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008 emitido por el Tribunal Departamental de Cochabamba, de las cuales señala que se refieren a la aplicación del art. 370 inc. 5) con relación a los 124 y 398 del CPP, para señalar que la Sentencia no contendría dichos requisitos explicando de manera fundada la comisión del delito acusado; asimismo, hace referencia a los Autos Supremos 437, 438, 443, y 448 todos de septiembre de 2007, emitidos por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia en los que se establecería que todas las resoluciones judiciales deben encontrase debidamente fundamentadas.

Asimismo, hace referencia y mención a los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007 y 55/2010 de 9 de marzo, 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero y 479/2005 de 8 de diciembre, que estuviera referido que la carga es para quien acusa, motivos por los que señala que se debe anular la Sentencia debido a que la misma no se encuentra debidamente fundamentada.

También, hace mención al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre y señala que la Sentencia no realizó una adecuada fundamentación sobre el quantum de la pena, debido a que no realizó una adecuada labor en la valoración de la prueba.

Finalmente, invocando los Autos Supremos 384/2005 de 28 de septiembre, 60/2012 de 4 de abril y 461/2012 de 10 de diciembre, señala que la Sentencia con contiene una valoración armónica y conjunta de la prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Chávez Aguilera
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1068/2021-RAFuente oficial