Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1069/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: PT-12-11-S
Partes: Juan Manuel Reynolds Molina c/ Palmira Parrado Medinaceli
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 184 a 185 y vta., interpuesto por Palmira Parrado Medinaceli contra el Auto de Vista Nº 145, de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio, seguido por Juan Manuel Reynolds Molina contra Palmira Parrado Medinaceli, la respuesta de fs. 188 a 189 y vta., concesión de fs. 190, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo en Familia de la Capital y Provincia Tomas Frías - Potosí, mediante Sentencia Nº 028/2011 de 22 de junio de 2011 de fs. 150 a 152 y vta., declaró PROBADA la demanda de Divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de familia. En consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial que une unía a los esposos Juan Manuel Reynolds Molina y Palmira Parrado Medinaceli.
Disponiendo que en ejecución de Sentencia, de conformidad al art. 398 del C.F., se libre la correspondiente ejecutorial, ordenado la cancelación de la partida matrimonial registrada en la oficialía del Registro Civil Nº 1223, Libro Nº 500080040MO, partida Nº 80, folio Nº 40 de la localidad de Potosí, provincia Tomas Frías, departamento Potosí, encomendando su ejecución y cumplimiento a la dirección Departamental del Registro Civil de Potosí.
Como efecto de la desvinculación dispuso:
Que Karem Verónica, Manuel y Valeria de apellidos Reynolds Parrado, son mayores de edad por lo que no corresponde disponer ninguna medida sobre sus personas.
En ejecución de Sentencia Procédase a la comprobación y precisión de bienes gananciales, para posteriormente procederse a la división y partición.
Ordeno la cesación de la asistencia Familiar provisional fijada a favor de la demandada Palmira Parrado Medinaceli, sea a partir de la fecha de esta Resolución conforme dispone el art. 73 de la Ley 1760.
Deducida la apelación por el demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 145/2011, confirmó la Sentencia impugnada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
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