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TSJ

AS/1072/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1072

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Salazar Rojas y otro c/ La Empresa "MOPAR" S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-268, interpuesto por Jesús Pedro Velasco Arévalo, en representación de MOPAR S.A., contra el auto de vista Nº 004/2005 de 5 de enero de 2005 (fs. 264) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Juan Carlos Salazar y otros contra la empresa recurrente, respuesta de fs. 273, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 27 de enero de 2003 (fs. 246-248), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-10 de obrados, ordenándose a René Walter Morales Guzmán y Javier Morales Larrea, en su calidad de Gerente General-Propietario y Gerente de producción copropietario de "MOPAR", cancelen a favor de los actores: Juan Carlos Salazar Rojas la suma de Bs. 19.159,72.-; y David Molina Mosqueira la suma de Bs. 9.181,25.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 004/2005 de 5 de enero de 2005 (fs. 264), fue confirmada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 267-268), luego de hacer una relación de la sentencia de primera instancia y del auto de vista dictado por el tribunal ad quem, expresa que recurre de casación, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando al Tribunal supremo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Salazar Rojas y otro
Demandado
La Empresa "MOPAR" S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1072/2006Fuente oficial