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TSJ

AS/1073/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y Partición
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1073/2015 - L

Sucre: 17 de Noviembre 2015

Expediente: LP-113-11- S

Partes: Julio Lanza Flores c/ Ruth Mojica de Aranda y Eduardo Aranda

Torrelio

Proceso: División y Partición

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 133 a 135, interpuesto por Ruth Mojica Gonzales, contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo 2011, cursante de Fs. 128 y vta., y Auto complementario de fs. 131 emitido por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de División y Partición, seguido por Julio Lanza Flores contra la recurrente y su esposo; la concesión de fs. 139, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, el 10 de noviembre de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 100 a 103, declarando Probada la demanda principal, las aclaraciones de fs. 17 – 18 y 22 de obrados con costas deducida por Julio Lanza Flores, debiendo en ejecución de Sentencia establecer la cómoda división y partición del inmueble ubicado en la calle Illampu Nº 670 con una superficie de 485,80 m2., a cuyo efecto se designará un perito arquitecto para que establezca la división del referido inmueble en dos partes cada una con una superficie de 242,90 m2., correspondiente al 50% de acciones y derechos y en caso de no admitir la cómoda división, sea el mismo perito quien establezca el valor para proceder a la subasta y remate del bien inmueble, cuyo producto será dividido en dos partes iguales correspondiéndole a cada propietario el 50% del valor de la venta.

Contra la Resolución de primera instancia, la demandada, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 17 de mayo de 2011 emitió el Auto de Vista que confirma la Sentencia.

Contra el Auto de Vista de fecha 17 de mayo de 2011, la demandada solicitó complementación y enmienda, el mismo que fue absuelto, aclarando su determinación asumida en el Auto de Vista y declarando no haber lugar a solicitado por estar claro y concreto lo argumentado, motivo por el cual, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa la infracción del art. 254 num. 4) del C.P.C., indicando que en el presente caso no se ha dado estricto cumplimiento al recurso de reposición de fs. 39 y 39 vta., por que las autoridades llamadas por ley, no habrían dado cumplimiento a la solicitud de explicación y enmienda

En el fondo:

Acusa que en agosto de 2007 se produjo la perención de instancia en un proceso similar y el demandante ha intentado nueva acción a los 13 meses y 25 días (fecha de la citación con la demanda) y los vocales de la Sala Civil segunda sin un fundamento lógico jurídico manifiestan en su Resolución que la nueva acción se encuentra dentro del término de ley, por dicho motivo acusa la violación y la interpretación errónea de los art. 311 y arts. 130 num. 2) entre otros del C.P.C., y del C.C.

El recurrente señala que el actor interpuso su primera demanda de división y partición el 16 de agosto de 2004 y por resolución Nº 389/07 de fecha 31 de agosto del 2007 se declara la perención de instancia, posteriormente en fecha 31 de julio de 2008 el actor interpone nuevamente la demanda de división y partición citándoles a los recurrentes en fecha 25 de octubre de 2008.

Indica que tomando en cuenta la fecha de la declaración de perención de instancia, y la citación con la nueva demanda se puede constatar que ha pasado 13 meses y 25 días por el cual dicha demanda interpuesta se encuentra fuera del plazo del año que determina el art. 311 del C.P.C.

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Criterio

La citación o notificación con la presente demanda, que en el caso en concreto, se efectuó en fecha 25 de octubre de 2008 conforme cursa el formulario de notificaciones de fs. 26 “A”, no puede ser motivo para forzar una supuesta caducidad o prescripción del derecho del actor de volver accionar la demanda de división y partición, toda vez que, dicha citación o notificación, no influye en nada en lo dispuesto en el art. 311 del C.P.C., porque solamente se toma en cuenta la facultad subjetiva del actor y no así la citación o notificación con la nueva demanda.

Datos del proceso

Demandante
Julio Lanza Flores
Demandado
Ruth Mojica de Aranda y Eduardo Aranda
Proceso
División y Partición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / Cómputo del plazo
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2015AS/1073/2015Fuente oficial