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TSJ

AS/1074/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2021Civil
Proceso
Reivindicación y acción negatoria
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1074/2021-RA

Fecha: 02 de diciembre de 2021

Expediente: O-43-21-S

Partes: Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo c/ Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amilkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 461 a 468 vta. interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, que sale de fs. 443 a 456, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por el recurrente contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amilkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes, la contestación visible de fs. 499 a 504; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2021 cursante a fs. 505, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda corriente en fs. 13 a 15, aclarada de fs. 50 a 51, 217 a 219 vta., y subsanada de fs. 238 a 241 de obrados, Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo inició el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria contra Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amilkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes, quienes una vez citados, Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote fueron declarados rebeldes por Auto de 03 de enero de 2020, visible a fs. 251, Amilkar Ronald Chávez Argote, por memorial de fs. 321 a 325 contestó negativamente a la demanda y reconveino por nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 55/2020 de 15 de diciembre corriente en fs. 404 a 409 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA parcialmente la demanda, PROBADA con referencia a la reivindicación e IMPROBADA con relación a la acción negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Justino Ronald Chávez Chávez y Amilkar Ronald Chavez Argote, mediante memorial cursante de fs. 410 a 417, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, corriente en fs. 443 a 456, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, y en el fondo declaró PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la demanda principal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo, según escrito cursante de fs. 461 a 468 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 443 a 456, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 459, se observa que el recurrente fue notificado el 26 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 08 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 461; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles (para el computo del plazo se consideró el feriado nacional de 02 de noviembre).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre cursante de fs. 443 a 456, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista es revocatorio afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que, en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada se indicó que en la Sentencia se actuó y procedió conforme a derecho haciendo una correcta y adecuada valoración y compulsa de la prueba en su conjunto, sin embargo al reconocer derechos a favor del demandado Amilkar Ronald Chávez Argote se hizo una errónea interpretación y aplicación de los arts. 19.I y 57 de la Constitución Política del Estado, pues los Vocales no tomaron en cuenta cual es la posición de este señor.

b) En el Auto de Vista se vulneró los derechos que tiene el recurrente como propietario del inmueble, toda vez que se infringió lo establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado y arts. 87.I, 88.III, 93 y 100 del Código Civil, y arts. 134 y 136.I del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 461 a 468 vta., interpuesto por Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo contra el Auto de Vista N° 350/2021 de 25 de octubre cursante de fs. 443 a 456, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Eleuterio Eduardo Carpio Ramallo
Demandado
Justino Ronald Chávez Chávez, Gary Brayan y Priska Varinia ambos Miranda Argote, Amilkar Ronald Chávez Argote y presuntos ocupantes
Proceso
Reivindicación y acción negatoria
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2021AS/1074/2021-RAFuente oficial