Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1076/2016-RI
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: O-68-16-S
Partes: Martha Vargas Rodríguez representado por Lucio Eduardo Cochi Villca c/
Beatriz Yucra Flores y Otros.
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por Martha Vargas Rodríguez representado por Lucio Eduardo Cochi Villca contra Beatriz Yucra Flores y Otros, la concesión de fs. 285, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 55/2015 de fecha 02 de octubre, cursante de fs. 239 a 241 y vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, y como emergencia de lo resuelto, concedió el plazo de 30 días para que los demandados restituyan a su propietaria el bien inmueble que ocupan junto su familia, bajo alternativa de ley, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción e improcedencia deducida por las demandadas Beatriz Yucra Flores y Filomena Villegas Yucra, sin lugar a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Beatriz Yucra Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275 que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra la Sentencia, declarando la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 25 de julio de 2016 (fs. 276), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 05 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 278), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
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