Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1079/2015 - L Sucre: 18 de Noviembre 2015 Expediente: CB–155–11–S
Partes: René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga c/
Jorge Patzi Urquizo, Héctor Méndez Mendoza, Filiberto Patzi Urquizo y
Virginia Calibar de Patzi.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336 a 337, interpuesto por René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga, impugnando el Auto de Vista Nº 41, de 28 de marzo de 2011 de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por René Párraga Choque y María Luz Zambrana Vargas de Párraga contra Jorge Patzi Urquizo, Héctor Méndez Mendoza, Filiberto Patzi Urquizo y Virginia Calibar de Patzi, la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 1180, de 10 de enero de 2006 de fs. 303 a 305, declarando Probada la demanda e Improbada la reconvención y las excepciones opuestas por la defensora de oficio, sin costas, por ser juicio doble. En consecuencia, declara nula la Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 535, de 5 de noviembre de 1998, otorgado ante Notario de Fe Pública Rurek Carlos Pérez Balderrama por Jorge Patzi Urquizo con Héctor Méndez Mendoza.
Resolución de primera instancia que es apelado por el co-demandado Héctor Méndez Mendoza por memorial de fs. 309 a 311, que mereció el Auto de Vista Nº 41, de 28 de marzo de 2011 de fs. 329 y vta., que Revoca la Sentencia apelada y declara Improbada la demanda de fs. 11-12 vta. e Improbada la acción reconvencional por los mismos fundamentos expuestos en el último considerando de esta Resolución, sin costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
Remitiéndose al Auto de Vista y a la prueba que acompañaron al proceso, acusan que toda la prueba producida en el proceso avala y acredita fehacientemente su derecho propietario con su correspondiente tradición, lo que demuestra el interés legítimo de los demandantes al constituirse en los únicos propietarios del Lote 8-A, por lo que al ser los únicos propietarios del lote en cuestión y no haber otorgado autorización ni consentimiento de dar en garantía para préstamo alguno se está afectando sus derechos legítimos respaldados y precautelados por la Constitución Política del Estado, lo que demuestra que el Auto de Vista recurrido al desmerecer el interés legítimo de sus personas como propietarios está conculcando sus derechos, más aún cuando se ha demostrado este derecho con prueba reitera fehaciente.
Por lo expuesto, y al amparo de los arts. 250, 253, 255 inc. 1) y 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan casar el Auto de Vista recurrido declarando la ejecutoria de la Sentencia de fecha 10 de enero de 2006 y en consecuencia declarando la nulidad de la Escritura Pública Nº 535, de fecha 05 de noviembre de 1998.
Mostrando 15 de 30 parrafos.