Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1080/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-100-19-S.
Partes: Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente, Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz c/ Paulito Robles Cruz.
Proceso: Nulidad de documentos y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 518 a 519 vta., interpuesto por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz contra el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro, seguido por los recurrentes contra Paulito Robles Cruz, la contestación al recurso de fs. 522 a 523 vta., el Auto de Concesión de 29 de agosto de 2019 que cursa a fs. 524, el Auto Supremo de Admisión Nº 903/2019-RA de 12 de septiembre cursante de fs. 531 a 532 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 42 a 44, subsanada de fs. 45 a 46 y ratificada de fs. 47 a 48, Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de sus hermanos Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz y Casto Robles Cruz, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y otro contra Paulito Robles Cruz, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación conforme memorial de fs. 106 a 112; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 37/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 474 a 478, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Nº 1 de Samaipata-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Paulito Robles Cruz mediante memorial cursante de fs. 486 a 492; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 292/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 509 a 513 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, declarando IMPROBADA la demanda principal, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
De la revisión de la cédula de identidad que perteneció a Benita Montaño (fs. 165) se aprecia que para la firma se insertó el texto “IGNORA”, lo cual conduce a presumir que no sabía firmar, o sea que en la suscripción del documento privado respecto a una persona que no sepa o no pueda firmar, la ley no proveyó un formalismo tan riguroso como al caso de los analfabetos, sino por su situación de conocimiento del documento y para atestiguar su consentimiento ameritaba la firma a ruego y la impresión de sus huellas, de la lectura de los testimonios de transferencia de fs. 92 a 93 y 95 a 98 vta., se tiene que consignó el hecho de que Benita Montaño no sabía firmar y conforme a literal de fs. 163 a 164 y 170 a 171 vta., se tiene que cumplieron los requisitos previstos para este tipo de situaciones al existir la firma a ruego de dos personas así como la firma de los testigos instrumentales, no existiendo prueba alguna que acredite que Benita Montaño hubiera sido analfabeta, por lo que no resulta aplicable lo preceptuado en el art. 1299 del CC.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelina Robles Cruz, Justina Robles Cruz, Justa Robles Vda. de la Fuente por sí y en representación de Augusto Robles Cruz, Rosa Robles Cruz, Teresa Robles de Cardona, Canicio Robles Cruz, Casto Robles Cruz, según escrito de fs. 518 a 519 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
a) Errónea interpretación y aplicación del art. 1299 del Código Civil, con relación a los arts. 493.I y 549 nums.1) y 5) del mismo cuerpo legal, pues no se aplicó la regla general al hecho concreto respecto a los contratos demandados de nulidad dado que en dichos contratos se observa la falta de intervención del testigo que firme a ruego por la contratante que en este caso es la vendedora, desconociendo las citadas normas respecto de los contratos de 02 de octubre de 2013 de fs. 27 a 33.
b) Que el Tribunal de alzada elude la aplicación y cumplimiento de las reglas precisas respecto a los documentos otorgados por analfabetos, dando un entendimiento diferente y minimizando el contenido de la ley aplicable al caso, pasando a explayarse sobre el contrato de venta del art. 584 del Código Civil, para concluir que dicho contrato no está sujeto a formalidades, dejando de lado la aplicación del art. 1299 de la pre citada norma.
Consiguientemente la interpretación errónea ajustada a la causal prevista en el art. 271.I del CPC, denota la existencia de una interpretación errónea del art. 1299 con relación los arts. 549 nums. 1) y 5), 493 num. 1) todos del CC, solicitando en definitiva casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda.
Contestación al recurso de casación.
Que los recurrentes no se pronunciaron sobre los fundamentos expuestos en el Auto de Vista sobre la ilicitud de la causa o motivo ilícito en los contratos objetos de nulidad, no habiendo demostrado que existió actuación alguna que sea contraria al orden público y las buenas costumbres.
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