Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1080/2021
Fecha: 02 de diciembre 2021
Expediente: T-13-21-S
Partes: Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. c/ Empresa
Constructora Fortaleza S.R.L., Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L.
(INCOTAR S.R.L.), Empresa Constructora LIROSO S.R.L., Proyectos y
Construcciones del Sur (PROCOSUR), Jorge Gonzalo y Gladys Yola
ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez
de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, René
Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez.
Proceso: Revisión de fallo.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 908 a 917 interpuesto por la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, y la Empresa Proyectos y Construcciones del Sur (PROCOSUR), representada por René Segovia Fernández, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de revisión de fallo seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., contra Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., Empresa Constructora LIROSO S.R.L., Gladys Yola y Jorge Gonzalo ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre y Jaqueline Lizárraga Sánchez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 921 a 928; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2021, visible a fs. 933, el Auto Supremo de Admisión Nº 971/2021-RA de 05 de noviembre de fs. 944 a 946, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., representada por Víctor Hugo Sandoval Jiménez, mediante memorial cursante de fs. 57 a 71 vta., aclarado de fs. 110 a 115 vta., inició proceso ordinario de revisión de fallo, acción dirigida contra la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo; y Gladys Yola Solares Jaramillo, Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado y Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Empresa Constructora LIROSO S.R.L., representada por Edwin Soruco Miranda y Miriam Pastrana Vidaurre; Proyectos y Construcciones del Sur- PROCOSUR representada por René Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez; Jorge Gonzalo, Gladys Yola ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, Rene Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez, señalando que de conformidad al art. 386. II del Código Procesal Civil demandó la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo, mediante la presente demanda ordinaria de revisión del Auto de Vista SC1-AV N° 139/2018 de 24 de octubre, dictado en el proceso ejecutivo promovido por la Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A., sobre la Escritura Pública N° 856/2014 de 17 de octubre de Emisión de Póliza de Caución, Constitución de Garantías Hipotecarias de Automotores, Prendarias de Maquinaria Pesada/Vial y Personal, acreditando que el FIADO y COFIADO tomaron una póliza de garantía de correcta inversión al anticipo para entidades públicas de 26 de septiembre de 2014 (póliza N° CIR TJ0301-6606), por la suma de Bs. 6.938.565,30 con una vigencia desde 28 de septiembre de 2014 hasta el 28 de diciembre de 2014, póliza emitida por la Compañía de Seguros a cuenta de la Asociación Accidental Fortaleza y Asociados en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en calidad de beneficiario, dentro el proyecto de “Construcción Coliseo Cerrado Departamental de Tarija”; el 29 de diciembre de 2016 notificaron con la intimación de pago y ante el incumplimiento del rembolso del monto indemnizado, la Compañía de Seguros y Reaseguro FORTALEZA S.A. interpuso demanda ejecutiva el 29 de junio de 2017, por lo que se dictó la Sentencia inicial el cual fue notificado a los ejecutados quienes interpusieron la excepción de prescripción de obligación de indemnización, corrido el trámite se dictó la Sentencia Definitiva de 17 de octubre de 2017, por el cual se declaró improbada la excepción, el cual fue recurrido en apelación que permitió la emisión del Auto de Vista SC1-AV N° 139/2018, que revocó parcialmente la Sentencia Definitiva, resolución en la que omitieron considerar que el contrato de seguro es un contrato bilateral, es decir si para una parte está prescribiendo el derecho para la otra está prescribiendo la obligación correlativa a ese derecho, en el proceso ejecutivo no se han identificado el momento con claridad para determinar correctamente a favor de cuál de las partes operó la prescripción, siendo el siniestro el momento de la resolución de contrato, nació la obligación de la Compañía de Seguros de pagar la indemnización al beneficiario y nació también el Derecho del fiado y los confiados, momento a partir del cual se inicia el cómputo de la prescripción. Una vez citados los demandados, mediante memorial que sale de fs. 125 a 136 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 04 de agosto de 2020, saliente de fs. 151 vta. a 156 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo la modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo signado con el número 6015408, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo, existiendo un derecho material de recuperación de dineros, disponiendo que los demandados procedan a la repetición del monto pagado por la empresa aseguradora de Bs. 6.938.565,30 más los intereses convencionales del 1.5% mensual, computables desde el 02 de enero de 2017, disponiendo el embargo de los bienes de los demandados hasta que se haga efectivo.
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