Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1081/2021
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Expediente: LP-189-21-S
Partes: Justina Mamani de Quinteros c/ Cornelia Choque Chura.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 807 a 817 vta., interpuesto por Justina Mamani de Quinteros contra el Auto de Vista Nº 155/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 727 a 732 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de declaratoria de herederos, seguido la recurrente contra Cornelia Choque Chura, respuesta al recurso de fs. 821 a 826 vta., el Auto de concesión de 27 de octubre de 2021 cursante a fs. 827, el Auto Supremo de Admisión Nº 1003/2021-RA de fs. 832 a 833 vta.; lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Planteada la acción de nulidad de declaratoria de herederos de fs. 65 a 70 vta., ratificada de fs. 88 a 93 vta. y subsanada de fs. 97 a 102 vta., por Justina Mamani de Quinteros contra Cornelia Choque Chura; quien una vez citada, mediante los escritos de fs. 125 a 134 vta., y de fs. 155 a 167, contestó negativamente, opuso la excepción de cosa juzgada y reconvino por nulidad de Escritura Pública, nulidad y fraude procesal del proceso usucapión, revisión del proceso de interdicto de recobrar la posesión, más el pago de daños perjuicios.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de La Paz, en la Audiencia Preliminar de 06 de septiembre de 2017 de fs. 239 a 250 vta., declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y en la Sentencia N° 480/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 580 a 597, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos e IMPROBADA la reconvención de nulidad de compraventa, nulidad y fraude de proceso ordinario de usucapión, ordinarización del proceso de interdicto de recobrar la posesión y resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Cornelia Choque Chura a través del memorial de fs. 618 a 624 vta. y por Justina Mamani de Quinteros de fs. 628 a 632 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 155/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 727 a 732vta., que REVOCÓ el Auto emitido en la audiencia preliminar de 06 de septiembre de 2017 y en su mérito declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada; asimismo REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 480/2018 y declaró PROBADA la reconvención de fraude procesal del proceso de usucapión tramitado en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Nº6 de la ciudad de La Paz; y de igual manera declaró PROBADA la reconvención de nulidad de la minuta de transferencia de 05 de agosto de 1993 y la nulidad de la Escritura Pública N° 243/2007 de 23 de mayo, por haberse incumplido el art. 1299 del Código Civil. Argumentando que:
Mostrando 14 de 70 parrafos.