Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1083/2015 - L
Sucre: 18 de Noviembre 2015
Expediente: CB-150-11-S
Partes: Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Otro. c/ Carlos Manuel Mercado
Mercado
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 302 a 303 y vta., interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas y María Cristina Erquicia Peralta, en representación de Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.306/20.08.2011, cursante de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de documento seguido por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño contra Carlos Manuel Mercado Mercado, la respuesta de fs. 308 a 310, concesión de fs. 310 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 09, de 27 de febrero 2010, cursante a fs. 270 a 273 declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 26 interpuesta por Sonia Ivonne Mercado Ortuño y Raúl Mercado Ortuño representados por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Nagara Hipolita Villegas, María Cristina Erquicia Peralta, María José Veizaga y Antonia Gonzales de Gallego.
IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 42 a 44, planteado por Carlos Manuel Mercado Mercado;
PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta a la mutua petición, sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por ambas partes y remitida las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.C.II/ZGC/ASEN.306/20.08.2011, confirmo la Sentencia Apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el testamento de fs. 21, sería una prueba fidedigna e inequívoca de que el documento de transferencia de 800 mts.2 a favor de Carlos Manuel Mercado Mercado estaría viciado con error esencial, pues en dicho testamento la beneficiaria habría mencionado que la misma habría querido beneficiar al antes nombrado con la superficie de 300 mts.2 y no venderle 800 mts.2 como consta en el documento de 5 de agosto de 2004.
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