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TSJ

AS/1083/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1083/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : La Paz 138/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Agustín Colque Aguilar

Parte Imputada : Gerardino Canaviri Apaza

Delitos : Estupro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 351 a 354, Gerardino Canaviri Apaza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2021 de 26 de abril, de fs. 346 a 349, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Agustín Choque Aguilar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 con la agravante del art. 310.k) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 27/2020 de 28 de febrero (fs. 320 a 323), el Tribunal de Sentencia Nº 1, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Gerardino Canaviri Apaza, autor de la comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 con la agravante del 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 328 a 330), resuelto por Auto de Vista 50/2021 de 26 de abril, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas por el apelante; consecuentemente, confirmó la Sentencia condenatoria recurrida.

Por diligencia de 1 de junio de 2021 (fs. 350), fue notificado Gerardino Canaviri Apaza, con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Agustín Colque Aguilar
Demandado
Gerardino Canaviri Apaza
Proceso
Estupro
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1083/2021-RAFuente oficial