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TSJ

AS/1084/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1084/2016

Sucre: 19 de septiembre 2016

Expediente: CH-59-15-S

Partes: Marcos Julio Gironda Alarcón c/ María Grace C. Paredes Rodríguez

Proceso: Divorcio

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 190, interpuesto por Marcos Julio Gironda Alarcón, contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2015 de fs. 176 a 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Divorcio seguido por Marcos Julio Gironda Alarcón contra María Grace C. Paredes Rodríguez; el Auto de concesión de fs. 207; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que la Jueza de Partido Cuarto de Familia del Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 102/2015 de fs. 133 a 136, por la cual, declara: “PROBADA la demanda de divorcio de fs. 37 – 42 subsanada a fs. 48 por la causal prevista en el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, consiguiente: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a MARCOS JULIO GIRONDA ALARCON con MARIA GRACE CARMIÑA PAREDES RODRIGUEZ, sin costas.”

Resolución que fue impugnada por la parte demandante, por medio de su memorial de fs. 146 a 151, el cual previa sustanciación, es concedido ante el Tribunal de apelación.

Por Auto de Vista de fecha 12 de octubre de 2015 de fs. 176 a 177 y vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el fundamento de que el: “informe pericial, en el que la Perito, mediante la evaluación psicológica, señala cuál de los progenitores puede ejercer la custodia y guarda de la menor, tomando en cuentas, las pautas de crianza, la comunicación, las características de personalidad de cada cónyuge, relacionadas con el cuidado, informe que coopero en el proceso en la toma de decisiones al juzgador, la conclusión al que arribo la perito, como señala el apelante, sugiere sea la madre, la que tenga la guarda de la menor. Como también se debe tener y tomar en cuenta el informe de fs. 54-57 respecto de la situación emocional en que se encuentra el hijo de ambos contendientes julio Cesar Gironda Paredes.”

Contra la referida Resolución, la parte demandante, de fs. 188 a 190 interpuso recurso que se analiza

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa omisión de pronunciamiento del Auto de vista, como ser la decisión arbitraria de no escuchar la prueba de DVD que fue ofrecida correcta y oportunamente.

Aduce omisión de aplicación de oficio de normas del derecho público, lo que implica violación de la ley.

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:

Mostrando 18 de 35 parrafos.

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 12 de octubre de 2015 ( ver fs. 176 a 177y vta.), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, desarrollado en la doctrina aplicable".

Datos del proceso

Demandante
Marcos Julio Gironda Alarcón
Demandado
María Grace C. Paredes Rodríguez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2016AS/1084/2016Fuente oficial