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TSJ

AS/1084/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1084/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 155/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Abel Héctor Parada Melgar y otro

Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 3492 a 3494, Abel Héctor Parada Melgar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 1 de febrero de 2018, de fs. 3468 a 3479, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marianela Sigry Rivas Arteaga contra Denis Suarez Falcón, Andrés Olvy Salazar Justiniano, Mario Horacio Gil Sosa y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Tentativa de Asesinato, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 8, 132, 132 Bis, 198, 199, 203, 251, 293, 298 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/16 de 11 de abril de 2016 (fs. 2746 a 2748 – Procedimiento Abreviado), Denis Suarez Falcón y Andrés Olvy Salazar Justiniano, fueron sentenciados a tres años de reclusión por los delitos de Asociación Delictuosa, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos por los arts. 132, 293, 298 y 332 del CP. Asimismo, mediante Sentencia 09/17 de 20 de febrero de 2017 (fs. 2988 a 2997), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Abel Héctor Parada Melgar, culpable del delito de Robo Agravado sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio, más costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto de los demás delitos endilgados en su contra.

Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs. 3002 a 3006 vta.) y la acusadora particular Marianela Sigry Rivas Arteaga (fs. 3008 a 3012), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 15 de 1 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada. Siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 58 de 14 de junio de 2018 (fs. 3484 a 3485 vta.).

Por diligencia de 28 de agosto de 2018 (fs. 3486), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 58 de 14 de junio de 2018; y, el 4 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente haciendo alusión a los antecedentes del proceso, impugna el Auto de Vista aduciendo que para disponer la improcedencia de la apelación restringida, se habría realizado una errónea aplicación de la Ley sustantiva y una defectuosa valoración de la prueba, lo cual constituye ilegalidad que contradice la uniforme jurisprudencia, como la sentada por el Auto Supremo “367 del 2012”, siendo que la Sentencia no describe de manera clara, precisa y peor aún circunstanciada, ni menciona qué cosa mueble, o qué objeto se habría robado, donde el Tribunal de alzada, no ha tomado en cuenta que el Ministerio Público acusó otros delitos; sin embargo, el Tribunal de Sentencia lo condenó por otro delito utilizando las pruebas para los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado.

Invocando el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara, legítima y lógica, lo que exige que la Sentencia cumpla con las reglas de “elogisidad”, de ahí que el Tribunal valorará la cuestión formulada de un modo integral, empleando un razonamiento inductivo verificando la observancia de la sana crítica, sin embargo el Auto de Vista al no tomar en cuenta esta situación, ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales al dictar una Sentencia condenatoria injusta en base a hechos inexistentes, sin considerar que no existe ninguna prueba de cargo que demuestre la participación en el delito de Robo Agravado. Es así que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida, no ha fundamentado el voto del Vocal disidente, así como no está debidamente fundamentado el voto del Vocal dirimidor, lo que no está plasmado en el Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Abel Héctor Parada Melgar y otro
Proceso
Robo Agravado y otros
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1084/2018-RAFuente oficial