Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1084/2021
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Expediente: CH-69-21-A
Partes: Sandra Tania La Hera de Márquez y Maria Esperanza Aviles La Hera c/Wilfredo Pallares Torihuano
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibañez en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre de fs. 1160 a1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera y María Esperanza Avilés La Hera, representadas legalmente por Ricardo Daza Bautista, contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 cursante a fs. 1180, el Auto Supremo de Admisión Nº 1031/2021-RA de 23 de noviembre de 2021, de fs. 1186 a 1187 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Oswaldo Fong Roca apoderado de Sandra Tania Aviles La Hera de Márquez y Maria Esperanza Avilés La Hera, por memorial de demanda de fs. 39 a 45 vta., subsanado de fs. 50 a 51 de obrados iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación que fue interpuesta contra Wilfredo Pallares Torihuano, a lo cual la parte demandada una vez citada, contestó negativamente y reconvino por usucapión quinquenal u ordinaria mediante memorial de fs. 110 a 115, posteriormente Adela Padilla Ibañez, en su condición de Presidente de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco intervino en el proceso como tercera interesada y planteó excepción de incompetencia cursante a fs. 943 a 947 vta.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Sucre emitió el Auto Definitivo de 16 de agosto de 2021 cursante de fs. 1115 vta., a 1117 de obrados declarando PROBADA la excepción de incompetencia.
3. Auto definitivo que dio lugar a que la parte demandante haya recurrido en apelación, mediante memorial cursante de fs. 1123 a 1128 vta., a lo cual responde la parte demandada a fs. 1134 a 1136 vta., y responde la tercera interesada cursante a fs. 1138 a 1140.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 273/2021 de 15 de octubre cursante a fs. 1160 a 1161 vta., revocando parcialmente el Auto apelado solo con relación a la excepción de incompetencia y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción sobreviniente de incompetencia interpuesta por la tercera interesada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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