Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1084/2022-RRC
Sucre, 30 de agosto de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Oruro 35/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021 (vía Buzón Judicial), cursante de fs. 219 a 238, Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 086/2020 de 30 de octubre, de fs. 206 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales como acusador particular, contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 07/2019 de 20 de marzo (fs. 152 a 162 vta.), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó sentencia condenatoria contra Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia, declarándolas autoras del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 con relación al art. 20 del CP, condenando a la pena privativa de libertad a la primera a tres (3) años y cuatro (4) meses de reclusión y a la segunda a tres (3) años de reclusión; más multa para ambas equivalentes a 130 días, a razón de Bs. 2,00 por día. Con costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia y responsabilidad civil.
En la Sentencia se estableció que, Jorge Cándido Medina Morales, quien radica en Estados Unidos, de nacionalidad boliviana, en uno de sus viajes a la ciudad de Oruro, conoció a Narda Orquidea Iriarte Barrios que le presentó a su madre Narda Lourdes Barrios Arandia, comentando que tiene interés de adquirir un inmueble en Oruro, es así que, valiéndose de artificios y engaños convencen a la víctima para ayudarle en la adquisición. Posteriormente, le indican que encontraron una casa ubicada en calle 6 de agosto N° 658, en el importe de $us80.000.-, a ser pagado en los próximos meses, sonsacándole $us1.000.-, supuestamente para adelanto, los cuales fueron recibidos por Narda Lourdes Barrios Arandia. Asimismo, convencen a la víctima para que les envíe giros de dinero, indicando que se harían cargo de los pagos. Tiempo después la víctima llegó a Oruro para tomar posesión del inmueble, llegando a vivir en éste, por dos meses; no obstante, no pudo regularizar los trámites ya que las imputadas le referían una serie de excusas, por lo que, tuvo que retornar a Estados Unidos. Posteriormente, enterándose que el bien inmueble había sido transferido a nombre de Narda Orquídea Irirte Barrios, trató de conciliar ante el Ministerio Público, oportunidad en la cual las imputadas admitieron haber recibido el dinero.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia, formularon recurso de apelación restringida de fs. 151 a 162, resuelto por el Auto de Vista N° 086/2020 de 30 de octubre (fs. 206 a 211 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en su mérito confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:
Estableció que en la Sentencia se tomó en cuenta todos los actos que fueron parte del juicio oral y todos aquellos aspectos relacionados a la defensa de las imputadas, que no fueron relevantes para generar en el Tribunal de Sentencia un análisis que permitiera sustentar su tesis; sino, por el contrario, todo el análisis integral llevó a la convicción de la existencia del hecho delictivo. La conducta desplegada por las recurrentes fue correctamente subsumida por el Tribunal de Sentencia al delito de Estafa, pues a partir de la prueba producida se acreditó la existencia de dolo, se verificó el verbo rector a través de acciones de engaño, así como la antijuridicidad. Finalmente manifestó que, la pena impuesta constituye una sanción media, en la que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta tanto las agravantes como las atenuantes, sin que exista evidencia de que la misma sea gravosa, considerando las características y circunstancias en la comisión del delito.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 502/2021-RA de 16 de agosto corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
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