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TSJ

AS/1085/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1085/2018-RA

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 156/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Alex Fernando Villca Baldivieso y otra

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 707 a 710, Alex Fernando Villca Baldivieso, mediante defensor público del SEPDEP, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 12 de abril de 2018, de fs. 698 a 701 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Luís Lazarte y María Angélica Bustamante Sea representados por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima “SEPDAVI” contra Graciela Salazar Ibáñez y la parte recurrente por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 55/2017 de 24 de noviembre (fs. 645 a 651), el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz, declaró a: 1) Alex Fernando Villca Baldivieso, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, ya que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su responsabilidad penal, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho indulto. 2) Graciela Salazar Ibáñez, absuelta del delito de Asesinato en grado de Complicidad inherente al art. 252 inc. 3 con relación al art. 23 del CP.

Contra la referida Sentencia, el imputado Alex Fernando Villca Baldivieso mediante defensor público del SEPDEP, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 664 a 670), resuelto por Auto de Vista 28 de 12 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 30 de agosto de 2018 (fs. 706), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente haciendo alusión a la procedencia del recurso y señalando los agravios de la Sentencia, impugna el Auto de Vista aduciendo que:

En Sentencia se vulneró lo dispuesto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como violación a la garantía del debido proceso y principio de actividad procesal defectuosa prevista por los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP. La falta de fundamentación radica en que en ningún momento se aclara de qué forma la conducta del acusado se adecúa al supuesto ilícito de Asesinato, por lo que no se puede fundamentar de manera correcta una conducta que ni siquiera de manera forzada se puede adecuar al tipo penal.

En Sentencia se ha vulnerado lo previsto por los arts. 370 inc. 6) y 173 del CPP, por ser que la Sentencia contiene una valoración defectuosa de la prueba, en el punto X de la Sentencia, ya que en 8 reglones se hace mención a las pruebas producidas en juicio, otorgándosele mayor valor a la declaración hecho por el acusado en alegatos de conclusiones.

La Sentencia ha vulnerado el art. 370 inc. 10) del CPP, porque no se han observado las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, dado que en el punto XII se indica que existe un voto disidente, el cual hace referencia a que el hecho se subsume al tipo penal de Homicidio, inobservando lo previsto por el art. 359 del CPP respecto a que las disidencias serán fundamentadas por escrito.

Denuncia defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo, en relación al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo que éstos deben ser corregidos, inclusive, de oficio, aunque no hayan sido invocados por el recurrente, por lo que se debe ordenar la corrección de oficio.

El recurrente solicita la anulación de la Sentencia y que de acuerdo a los extremos señalados y las pruebas se dicte Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Alex Fernando Villca Baldivieso y otra
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1085/2018-RAFuente oficial