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TSJReiteradora

AS/1086/2018

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario

El recurrente refiere que el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre (fs. 321 a 322), realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pretendiendo oponerse a la existencia de un mejor derecho propietario conforme señala el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCIÓN REIVINDICATORIA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1086/2018

Fecha: 01 de noviembre de 2018

Expediente: SC – 10 – 18 - S

Partes: Ridder Raúl Veliz Rodríguez. c/ Rosendo Paco Calamani.

Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 355, interpuesto por Ridder Raúl Veliz Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre, cursante de 321 a 322, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por el recurrente contra Rosendo Paco Calamani, la concesión de fs. 364, el Auto Supremo de admisión de fs. 370 a 371 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Medardo Veliz Mamani y Zenaida Rodríguez Copa, en representación de su hijo Ridder Raúl Veliz Rodríguez acompañando poder notariado, por memorial de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 18 a 21 vta., plantearon demanda de mejor derecho propietario y reivindicación en contra Rosendo Paco Calamani, arguyendo que el demandado más un grupo de personas, violentando su título de dominio y en forma arbitraria ocuparon de forma abusiva el lote de terreno de la litis y se niega a devolver.

Admitida la demanda y efectuada la citación, Rosendo Paco Calamani planteó excepción de incompetencia, contestó la demanda negando lo aseverado por el actor, y además reconvino por mejor derecho propietario, usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios.

2.- El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 231 y vta., declarando improbada la demanda saliente a fs. 18 a 21 vta., y probada en parte la demanda reconvencional solo en cuanto al mejor derecho propietario y disponiendo la cancelación en Derechos Reales de la matrícula Nº 7.01.2.01.0046989, que corresponde a la propiedad de los demandantes, e improbadas las demás pretensiones.

3.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, mereció el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre, que resolvió confirmar totalmente la Sentencia.

Argumentando que la inscripción realizada por el demandado y reconvencionista data del 21 de marzo de 2006 acreditada con la documental de fs. 131 de obrados y que la inscripción del demandante es del 16 de mayo de 2014, así se tiene probado por las documentales de fs. 4 a 6 de obrados. Por otro lado, el recurso extenso carece de una real fundamentación de agravios el mismo que no fue planteado conforme establece el art. 261 num.1) del Código Procesal Civil. Asimismo se sostuvo que en el recurso se plantearon otras situaciones eminentemente procesales impertinentes y extemporáneas.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por el demandante, Ridder Raúl Veliz Rodríguez, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación, los siguientes:

1.- Acusó que el Auto de Vista Nº 488/2017 de 23 de noviembre (fs. 321 a 322), realizó una incorrecta aplicación del art. 1545 del Código Civil, pretendiendo oponerse a la existencia de un mejor derecho propietario conforme señala el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, exponiendo que el presupuesto es la existencia de dos títulos válidos sobre el mismo inmueble. Resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuando se debe establecer los derechos, pues la cadena de transmisiones acreditará el derecho de sus antecesores otorgando legitimidad al título del contendiente.

2.- Denunció la violación a los arts. 4 y 5 del Procedimiento Civil, por haber incurrido el Juez A quo en infracción del debido proceso, la legítima defensa con actos ilegales y omisiones indebidas como los descritos a continuación: a) Señalamiento de audiencia preliminar de 22 de junio de 2016, elaborándose un acta con la misma fecha donde se suspende por falta de notificación (fs. 55); b) Notificación de fs. 61 no lleva la fecha con la cual se notificó, transgrediendo el art. 89 y sgtes. del Código Procesal Civil; c) Demandado solicitó oficios para producción de prueba (fs. 89 a 93), que fue deferido por decreto de 21 de julio de 2016 (fs. 93 vta.), acto ilegal contraviniendo los arts. 110, 111, 112 y 130, ya que toda demanda y/o reconvención debe estar acompañada de pruebas y no se corrió en traslado; d) Se adjunta Escritura Pública Nº 254/14 de 12 de diciembre, referente a una aclarativa de cambio de jurisdicción municipal de terreno y debe ser bilateral como determinan los arts. 1550, 1551.II y 1560 del Código Civil, que tiene vertiente en la S.C. 1017/2000-R.

3.- Alegó la vulneración de los arts. 134, 135, 136 y 204 del Procedimiento Civil, porque la Sentencia no se adecúa a lo establecido en el art. 145.II del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que la prueba testifical de cargo reflejó que el recurrente y su familia estaban en posesión del bien inmueble adquirido de buena fe, tampoco se consideró la prueba de inspección judicial.

4.- Arguyó violación a los arts. 193 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, siendo que el A quo ordenó a fs. 170 la realización de la prueba pericial (fs. 185 y sgtes.) el mismo que versa en su favor en cuanto a que dicho terreno es de su exclusiva propiedad señalando que corresponde a la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Pericia que no fue compulsada debidamente.

5.- Manifestó violación del art. 213-3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem han vulnerado el derecho a la legítima defensa, porque no se dio la suficiente valoración a las pruebas, incurriendo en error de hecho y derecho ya que así se tiene por documentos probatorios, inclusive no se pronuncia sobre las costas y costos del proceso según el art. 213.II num. 6) del Código Procesal Civil. Cita la S.C. Nº 1861/2015 de 25 de septiembre y Auto Supremo Nº 318/2016 de 11 de abril. Por lo que, en la Sentencia y el Auto de Vista se observa la carencia de motivación del derecho.

Petitorio:

Solicitó anular la Sentencia y Auto de Vista cuya resolución vulnera el debido proceso en sus componentes de errónea y arbitraria interpretación de la ley, falta de fundamentación, motivación y congruencia como el derecho a la defensa.

Respuesta al recurso de casación de parte de Rosendo Paco Calamani.

La Sentencia está fundamentada y fundada en la valoración probatoria del Juez A quo, respecto al registro de propiedad discutido. Por lo que su persona tiene preeminencia, privilegio y preferencia sobre el demandante.

La valoración probatoria efectuada por el Tribunal de apelación al emitir su resolución ha efectuado la valoración correcta de su registro de propiedad, debido a que su registro de propiedad goza de mejor derecho propietario y es de preferencia contra cualquier otro. Auto de Vista que cumple con la exigencia de los nums. 2), 3) y 4) del parágrafo II del art. 213 del Código Procesal Civil. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

III.1. Respecto a la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil.

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INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ART. 1545 DEL CÓDIGO CIVIL/Se aplica la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil, para recurrir a la cadena dominial de data más antigua de cada propietario para otorgar el mejor derecho de propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Ridder Raúl Veliz Rodríguez.
Demandado
Rosendo Paco Calamani.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCIÓN REIVINDICATORIA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre, se expuso que: “En cuanto a la aplicación errónea del art. 1545 el Código Civil, corresponde señalar que dicha norma tiene el siguiente texto: “(Preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble) Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título…”, sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial).”

Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2018AS/1086/2018Fuente oficial