Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1087/2021
Sucre: 03 de diciembre de 2021
Expediente: LP-195-21-S
Partes: Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz representada por Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza c/ Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria,
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 408 interpuesto por la Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz representada por Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza, contra el Auto de Vista Nº S-261/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 395 a 397 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido a instancia de la recurrente contra Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata, la contestación que sale a fs. 410 y vta.; el Auto de concesión de 29 de octubre de 2021 a fs. 420; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1038/2021-RA de 24 de noviembre de fs. 428 a 429 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Benita Ángela Quispe Vda. de Villca y Juan Edgar Torrez Apaza a nombre de la Junta de Vecinos de la Zona Marquilla Distrito 5 de la ciudad de Sorata, Municipio de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, por memorial de demanda que cursa de fs. 27 a 29, que fue subsanada por actuado de fs. 48 a 53 y modificada por memorial de fs. 108 y vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Ruth Zumelzu Osorio, Martino Mamani y Nieves Pari Pocoata; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 145 a 147 vta., contestaron de forma negativa y rechazaron los extremos de la demanda; de igual forma, por memorial saliente a fs. 180, se apersonó al proceso Freddy Gutiérrez Pallarico en su calidad de defensor de oficio de Ruth Zumelzu Osorio.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de la Localidad de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2016 de 08 de septiembre de fs. 324 a 328 vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con costas.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que la parte demandante, por memorial que cursa de fs. 332 a 340 interpusiera recurso de apelación.
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-261/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 395 a 397 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
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