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TSJ

AS/1087/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1087/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 243/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de mayo de 2023, cursante de fs. 139 a 141 vta., David Vega Terrazas impugna el Auto de Vista 211 de 5 de diciembre de 2022, de fs. 76 a 80, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yúnior Fabían Saavedra, Elio Silvert Cuellar Carol y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 16 de julio de 2022 (fs. 36 a 39), el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Yúnior Fabían Saavedra Arancibia, Elio Silvert Cuellar Carol y David Vega Terraza, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP, imponiendo la condena de 3 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Yúnior Fabían Saavedra Arancibia, Elio Silvert Cuellar Carol y David Vega Terraza, formularon recurso de apelación restringida (fs. 56 a 61), resuelto por Auto de Vista 211 de 5 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; consecuentemente confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció la lesión al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, defensa, igualdad y defectos absolutos no susceptibles de convalidación, alegando que la Sentencia por Robo Agravado debió fundarse, no solo en el procedimiento abreviado, sino en pruebas útiles y pertinentes, lo que no aconteció en el caso de autos, pues no existiría pruebas que determine su participación en los hechos, menos aún existe una víctima a quien se le hubiese robado. Bajo estos antecedentes señala que, el Auto de Vista debe ser anulado en aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que los aspectos denunciados se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación y el Tribunal de apelación debió actuar de oficio para verificar estos defectos aun cuando no hayan sido impugnados por el recurrente.

Cita la Sentencias Constitucionales (SSCC) 47/2015 S-2 del 3 de febrero, 47/2015, y los Autos Supremos (AASS) 448 de 12 de septiembre de 2007, 335/2011 de 10 de junio y 97 de 1 de abril de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Yúnior Fabían Saavedra, Elio Silvert Cuellar Carol,David Vega Terrazas
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1087/2023-RAFuente oficial