Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1088/2021
Fecha: 03 de diciembre de 2021
Expediente: O-41-21-S
Partes: Tonny Garnica Gómez c/ Elizabeth Mamani Quispe.
Proceso: Comprobación de bienes gananciales, división y partición.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de comprobación de bienes gananciales, división y partición seguido por Tonny Garnica Gómez contra la recurrente, la contestación se dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021, cursante a fs. 754; el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021, visible a fs. 756; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1032/2021-RA de 23 de noviembre, que sale de fs. 761 a 762 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Tonny Garnica Gómez por memorial cursante de fs. 119 a 120 vta., inició demanda ordinaria de comprobación de bienes gananciales, división y partición, acción dirigida contra Elizabeth Mamani Quispe; quien una vez citada, mediante memorial que sale de fs. 136 a 138, contestó negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de bienes gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 60/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 668 a 673 vta., donde el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADA en parte la pretensión de bien propio invocado por Tonny Garnica Gómez, en consecuencia declaró como bien propio del demandante, el bien inmueble situado en la calle Daniel Corneta Mamani Nº 400 entre Jorge Petot y Juan Lechín, con matrícula Nº 40110100013257, registrado a nombre del ex cónyuge.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tonny Garnica Gómez mediante memorial cursante de fs. 682 a 686, y por Elizabeth Mamani Quispe de fs. 688 a 692, originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, REVOCANDO en parte la Sentencia N° 60/2021 de 12 de febrero, declarando PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la ganancialidad de los dos tractores, IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad del bien inmueble en la localidad de Challapata e IMPROBADA la demanda reconvencional, bajo el criterio que, respecto al reclamo vertido por el demandante con relación a la lógica incorrecta asumida por el Juez respecto a la declaratoria de ganancialidad de los dos tractores, destacando que ambos fueron vendidos cuando aún se encontraban casados; refirió que la autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia incurriendo en una errada fundamentación y motivación, toda vez que de la revisión a pruebas cursantes de fs. 627 a 637 de obrados evidencian la compra de los mismos efectuada en abril de 2015, estando vigente la relación matrimonial, formando los mismos parte de la comunidad de gananciales, al no haberse demostrado ser bienes propios de la demandada al no tener asidero la separación desde la gestión 2012 alegada por la misma, al existir Sentencia de divorcio con data de fecha14 de marzo de 2017 que disuelve el vínculo matrimonial, en la que no se advierte una fecha anterior de separación de cuerpos, menos una resolución que genere certeza sobre la pretendida separación desde la gestión 2012.
En cuanto al recurso de apelación de la demandada y lo relativo a la unión libre que acredite convivencia con el demandante antes de la celebración del matrimonio, la apelante no tomó en cuenta lo señalado por el art. 167 de la Ley Nº 603, que establece la misma debe ser declarada expresamente para surtir efectos legales, no siendo suficiente la declaración de testigos que infieran tal unión, aspecto no demostrado objetivamente en el presente caso.
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