Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1089/2021
Fecha: 03 de diciembre de 2021
Expediente: LP-193-21-S.
Partes: Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto c/ Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1240 a 1243 vta., interpuesto por Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas representada por Waldo Molina Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 335/2021 de 27 de septiembre, corriente en fs. 1236 a 1238, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental del Justicia del La Paz, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto contra los recurrentes; la contestación cursante a fs. 1246 y vta.; el Auto de concesión de 01 de noviembre de 2021, visible a fs. 1247; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación N° 1028/2021-RA de 22 de noviembre, que sale de fs. 1253 a 1254 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 47 a 53, subsanada a fs. 59 y de fs. 61 a 62 vta., Brenda Priscila, Stephannie Abigail y Edgar Fabrizio todos Carrasco Oporto iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación contra Rolando Elías Pasten Vargas y Carla Cecilia Castañón Salinas los que, una vez citados conforme diligencias cursante a fs. 66, se apersonaron mediante memorial de fs. 273 a 280 vta., excepcionaron prescripción de la acción negatoria, contestaron negativamente a la demanda y opusieron demanda reconvencional de acción negatoria.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 340/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 1165 a 1175 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda sobre acción negatoria y reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como la excepción perentoria de prescripción de la acción negatoria.
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