Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1090/2021
Fecha: 03 de noviembre de 2021
Expediente: LP-196-21-S.
Partes: Jorge Abel Frade Durán c/ Dante Frade Vargas y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1717 a 1724, interpuesto por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel, Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, contra el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre de fs. 1709 a 1712 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, seguido por Jorge Abel Frade Durán contra los recurrentes, la contestación de fs. 1727 a 1729; el Auto de concesión de 10 de noviembre de 2021 a fs. 1730, el Auto Supremo de admisión N° 1041/2021-RA de 25 de noviembre 1737 a fs. 1738 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Abel Frade Durán, por memorial cursante de fs. 94 a 95 vta., subsanado a fs. 102 y vta. y de 108 a 109, demandó acción reivindicatoria y negatoria, contra Dante Frade Vargas y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel, quienes una vez citados, contestaron a la demanda, Dante Frade Vargas mediante memorial cursante de fs. 863 y vta., y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel con escrito de fs. 871 a 872; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 109/2019 de 18 de febrero de fs. 1638 a 1645 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA respecto a la acción negatoria; en consecuencia se ordenó la restitución del bien inmueble en favor del demandante en el plazo de 30 días computables desde la ejecutoria de la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel, Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, mediante memorial de fs. 1648 a 1653 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1709 a 1712 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
Establecieron que en relación a la supuesta falta de integración a la litis de los hijos de los demandados por el supuesto derecho que ostentan por haber nacido en el bien inmueble en cuestión y por haber sido demandados de forma genérica en la demanda; se señaló que la legitimación pasiva implica la idoneidad para ser demandado por poseer un derecho u obligación, extremo que fue analizado por la autoridad judicial cuando resolvió la causa, admitiendo la demanda únicamente en contra de los supuestos titulares del derecho, puesto que los hijos sólo poseen derechos expectaticios.
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