Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1090/2023-RA
Fecha: 09 de noviembre de 2023
Expediente: LP-170-23-S.
Partes: Simón Sixto Chávez López c/ Abraham Ortiz Alejo, Venancia Apaza Mamani, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 323 a 327 vta., interpuesto por Venancia Apaza Mamani, contra el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Simón Sixto Chávez López contra la recurrente y Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza y posibles herederos de Juan Apaza Mamani; la contestación de fs. 333 a 335 vta.; el Auto de concesión de 06 de octubre, visible a fs. 347, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Simón Sixto Chávez López, según memorial de fs. 41 a 43, ratificado por el escrito visible a fs. 59, subsanado de fs. 71 a 75 vta., y de fs. 84 a 86 inició proceso ordinario de reivindicación contra Abraham Ortiz Alejo, Luisa Mamani Samo de Apaza, Venancia Apaza Mamani y Juan Apaza Mamani, quienes una vez citados; los dos primeros fueron declarados en rebeldía mediante el Auto de 25 de octubre de 2021, corriente a fs. 99; la tercera mediante escrito de fs. 108 a 111 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción previa de emplazamiento de terceros; en cuanto al último este hubiese fallecido, y mediante los Autos de 17 de marzo y 01 de julio ambos de 2022, se dispuso la notificación mediante edictos judiciales en el sistema Hermes, posteriormente se designó defensor de oficio a la abogada Vania Iveth Flores Aliaga, para los posibles herederos; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 28/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 186 a 188 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de El Alto – La Paz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Venancia Apaza Mamani, mediante buzón judicial, el día jueves 23 de febrero de 2023, a horas 17:04:03, conforme se puede evidenciar del certificado de envío a través del buzón judicial signado como trámite N° 258993, obrante a fs. 276, y fue formalizado físicamente el día viernes 24 del mismo mes y año, a horas 08:56:41, según el certificado de recepción a fs. 275 y el timbre electrónico de recepción a fs. 281; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., que declaró INADMISIBLE el medio impugnatorio “debido a que fue interpuesto vencido el plazo procesal”.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Venancia Apaza Mamani, por escrito de fs. 323 a 327 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, se advierte que el mismo fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 313, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 414/2023, en fecha 31 de julio del año en curso, y presentó su recurso el 04 de agosto del mismo año, según el timbre electrónico corriente a fs. 323; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución de inadmisibilidad, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Venancia Apaza Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el Auto de Vista esta parcializado e inobserva el debido proceso, el acceso a la justicia y erróneamente interpreta la Ley y el funcionamiento del buzón judicial.
Fundamento por el cual la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 323 a 327 vta., interpuesto por Venancia Apaza Mamani, contra el Auto de Vista N° 414/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.